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Facturas “M” nuevo botón de reproceso. Nueva funcionalidad.

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Se implementó, en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, la opción “Reproceso Habilitación M por parcialidades” para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes “M” como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos.

Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.

Esto evitaría el uso de Presentaciones Digitales para presentar la disconformidad de la Factura “M” y solicitar la rehabilitación de la Factura “A”.

Recordemos que AFIP podrá autorizar parcialmente la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, cuando se detecten incumplimientos de los requisitos:

  • Presentación, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del SIPA de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
  • Presentación, de corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
  • De tratarse de una solicitud en carácter de autoimpresor, que haya cumplido con las presentaciones del régimen de información previsto en el Título III, de los últimos 6 meses o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades como autoimpresor, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal

También en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.

23 comments

  1. Gaston 27 diciembre, 2022 at 13:37 Responder

    Buenos días, tengo una duda… Nosotros fuimos incorporados a emitir facturas M el 30/11 y el 22/12 nos rehabilitaron la emisión de letra A. Ahora bien, mi duda es la siguiente: Debemos hacer una nota de crédito para anular una factura M por rechazo total de la mercadería pero no estamos habilitados ahora para emitir comprobantes M y en función del importe correspondería emitir Nota de Crédito Electrónica A pero sin poder vincularla…. Estamos en este circulo vicioso sin poder anular el comprobante. Misma situación nos pasa con otra entrega pero que debe hacerse un ajuste parcial con Nota de Crédito. Desde ya si alguno me puede ayudar con cómo proceder se agredecerá mucho

    • Rodrigo 26 mayo, 2023 at 18:34 Responder

      Buenos dias, consulta, la demora fue por parte de afip o por parte de ustedes en presentar algo que le pedian ? porque me acaban de anular la facturacion en A y me habilitaron solo M en una sociedad anonima. Y necesito volver urgente. Y la unica ddjj que no eh presentado es ganancias sociedades 2022 que vencio el 15/05/2023, hace 11 dias. Todo lo demas ya esta presentado y pagado
      Espero su respuesta, muchas gracias

  2. ROCIO 22 agosto, 2022 at 14:13 Responder

    Hola esta opcion de reproceso les aparece a alguien yo no logro desde autorizacion de comprobantes, sigue vigente para reproceso??? gracias

  3. Alexis 23 marzo, 2022 at 12:57 Responder

    Hola, hay un plazo maximo para presentar la disconformidad de Habilitacion de Factura M ? Porque entro en la opcion de Habilitacion de comprobante y no me sale la opcion de Disconformidad. Me negaron las A el 4 de Marzo de 2022

    • alejandro 25 marzo, 2022 at 16:28 Responder

      – Este organismo podrá requerir –dentro del término de diez días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la nota indicada en el artículo anterior– el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones que expongan los responsables.

      La falta de cumplimiento al requerimiento formulado –dentro del plazo de quince días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin– será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

    • raul 20 abril, 2021 at 13:57 Responder

      MABEL , por si no lo encontrastes es asi entra por autorizacion para emitir comprobantes
      despues le das a SOLICITUD DE CAI y ahi te aparece la opcion reproseso boletas M lo abris y salis
      volves a REAR RECEP y buscas habilitación comprobantes ahi te tiene que aparecer la leyenda habilitado A

  4. Veronica 15 diciembre, 2020 at 11:03 Responder

    Buenos días, no estoy encontrando al opción, es por algo en especial?, no presenta incumplimientos. en la consulta de solicitud de cai. Directamente se Plantea la disconformidad por presentaciones digitales?

  5. Paula 30 noviembre, 2020 at 17:48 Responder

    Hola! Alguien utilizó está nueva función? Yo lo hice y solo me salió el cartel habilitado a factura a desde hoy.
    Hay forma de imprimir alguna constancia del trámite? Con eso ya está?

  6. Paula 30 noviembre, 2020 at 17:47 Responder

    Hola! Alguien utilizó está nueva fino? Yo lo hice y solo me salió el cartel habilitado a factura a desde hoy.
    Hay forma de imprimir alguna constancia del trámite? Con eso ya está?

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