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FACTURACION – SIPER – REGIMENES DE INFORMACION. CONSULTAS Y RESPUESTAS DE AFIP.

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El siguiente es un listado de consultas con sus respectivas respuestas de formuladas en el Ciclo de Actualidad Tributaria del CPCECABA del 8/3/2017.

Tómense 5 minutos para leerlas, no tienen desperdicio.

 

1) Pregunta: ¿Cómo y dónde denunciar un local que no emite facturas y tiene personal en negro?

Respuesta: En la página de AFIP se informa que las denuncias de índole impositiva deben realizarse de la siguiente manera:

  1. Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs. Tenga en cuenta que es requisito indispensable contar con el domicilio del denunciado.
  1. Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las Dependencias de AFIP- DGI.

 

2) Pregunta: ¿Qué posibilidad hay que se derogue el régimen informativo de compras y ventas?

Respuesta: Está en estudio por parte de la AFIP.

 

3) Pregunta: RG 4004 – E. Que se debe interpretar en “Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral”. ¿Se debe habilitar un punto de venta distinto por cada inmueble alquilado?

Respuesta: Conforme lo establece el art. 47 de la RG 1415, deberá mantenerse actualizado el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes. Por lo expuesto, entendemos no se deberá tener un punto de venta distinto por cada inmueble alquilado sino por cada punto de emisión.-

 

4) Pregunta: Contribuyentes que solicitaron “Buen cumplidor” ratificaron sus DDJJ 2015, pero por sus inmuebles en CABA no habían multiplicado por 4 la V.F.H. Para bienes personales, ¿pierdo o no dicho beneficio?

Respuesta: No se pierde el beneficio del art. 63 de la Ley 27260 para “contribuyentes cumplidores” por motivos de diferencias de valuación.

 

5) Pregunta: Más allá que para este año se da una situación especial ¿Sería posible dejar el

vencimiento de ganancias y bienes personales fijos en el mes de junio para los próximos años?

Respuesta: Está en estudio por parte del AFIP. El Consejo presentó formalmente dicha solicitud.

 

6) Pregunta: Si uno rectifica la DJ de ganancias 2015 conforme la carta de inducción recibida por deducciones personales improcedentes ¿se perdería el beneficio de contribuyente cumplidor?

Respuesta: No.

 

7) Pregunta: Contribuyente que: 1) Trabaja en relación de dependencia; 2) Inscripto como monotributista por el ejercicio de su profesión; 3) Percibe ingresos ya que es propietario de 3 inmuebles que alquila. Tributa por ellos. Pregunta: ¿Puede permanecer como monotributista al tener estos 3 inmuebles en alquiler más sus ingresos por el ejercicio de su profesión?

Respuesta: No.

 

8) Pregunta: Reintegro Bienes personales Anticipos 1 y 2 ingresados. Realizo trámite de “buen cumplidor”. a) ¿Se reintegrarán anticipos? B) DDJJ 2016 bienes personales buen cumplidor: Tratamiento.

Respuesta: a) Sí. b) Contribuyente cumplidor tratamiento en bienes personales: exento períodos 2016, 2017 y 2018.

 

9) Pregunta: Sistema Siper. Empleado en relación de dependencia en la actualidad que anteriormente fue monotributista. Tenía CUIT. El Siper lo categoriza en alto riesgo y está correctamente no inscripto en ningún impuesto. No deja hacer reclamo. ¿Se arreglará solo? ¿Qué hacer?

Respuesta: Se deberá registrar el mail y celular en el Registro Tributario del sistema de la AFIP. Asimismo deberá adherir al Domicilio Fiscal Electrónico (art. 6 RG 3985).

 

10) Pregunta: IVA Pymes. Si DJ IVA 12/2016 vence en marzo 2017 y la DJ IVA 01/2017 arroja saldo a favor, ¿puede hacerse la compensación del saldo a favor aplicándolo al saldo a pagar del período anterior?

Respuesta: Sí, puede utilizar el saldo a favor de libre disponibilidad del mes 01/2017.

 

11) Pregunta: ¿Régimen de información para el futuro o también aplica para lo que no se pudo presentar para atrás? Citi compras y ventas / Declaración cuatrimestral monotributo.

Respuesta: El régimen informativo previsto por la RG 2.888 (DJ informativa cuatrimestral para monotributistas) se ha derogado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la RG 3.990, o sea, a parir del 08/02/2017. Por las obligaciones anteriores, debería regularizarse. Respecto al régimen previsto por la RG 3685 no se ha derogado por el momento.

 

12) Pregunta: Calculo de retención sobre sueldos. ¿Prorrateo del SAC se toma por lo percibido o por lo devengado?

Respuesta: Por lo devengado. Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.

 

Fuente: http://www.consejo.org.ar/noticias17/files/Consultas_%20Actualidad_Tributaria120417.pdf

 

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