Se extiende la obligación de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, realizados con:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del
patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas
no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado nacional.
Comprobantes alcanzados:
Están alcanzados por las disposiciones de la presente:
a) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘A’.
b) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘B’.
c) Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y Notas de debito clase ‘C’.
SIRCREB ¿Por qué aumenta (o disminuye) la alícuota de un período a otro?
Si bien no es tema nuevo, la metodología que utilizan los fiscos provinciales para determinar la alícuota de retención para el SIRCREB (Sistema de Recaudación ...
Anonimo,
No se cual es tu caso en particular, te dejo este link sobre limitacion para proveedores del estado http://contadoresenred.blogspot.com/2010/12/factura-electronica-para-proveedores.html
He consultado en AFIP delegacion I Rosario y ellos siguen insistiendo que no esta incluido.
Estoy en un dilema
Gonzalo, El PAMI es un organismo descentralizado del estado nacional, por lo cual yo considero que esta incluido.
Te dejo link con listado http://contadoresenred.blogspot.com/2010/11/cuales-son-los-organismos-de-la.html
Buen dia quisiera que alguien me informe si el Pami entraria como organismo a facturarle como proveedore del estado.
Asimismo si alquien sabe cuales son todos los organismos e instituciones que abarca la normativa a facturar como proveedor del estado.
Desde ya muchas gracias
Buen dia, no es que quiera darle la baja, si la nueva prorroga sale por rgm que se tendria que hacer con las empresas a las cual di de alta en el sistema de factura electronica, para pedir el certificado fiscal, no tengo que hacer nada, ya que la rg da mas prorroga o tengo que darla de baja, y cuando se venca la prorrora tengo que darla de alta de nuevo, esa es mi consulta, saludos
Si tu consulta se refiere a la nota que salio en infobae sobre una posible nueva prorroga, hay que esperar a que salga la RG.
Sino, cual es el motivo por el cual queres darle la baja en el sistema?
Buenas noches, que se deberia hacer con las sociedades que dimos de alta en factura electronica? dar de baja?, o dejarlo como esta?. Muchas gracias