A partir del 1/5/2011 los monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías H, I, J, K y L, deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
Pero para mi sorpresa al querer dar el alta el punto de venta para las facturas electrónicas me surgió el siguiente error:
Al principio pensé que era un error, porque intente dar de alta el punto de venta entrando directamente por “comprobantes en línea”. Así que di de alta el servicio “”Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” e intente dar de alta el punto de venta desde ahí, sin empadronarme obviamente y este fue el error que genero:
Es evidente que es un error que la AFIP va a tener que corregir en sus sistema, ya que NO HAY QUE EMPADRONARSE SIENDO MONOTRIBUTISTA.
Hasta en el ABC de preguntas frecuente de la AFIP queda mas que claro:
ID 14368815 Evento 2842 – ¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?No, los monotributistas quedan eximidos de cumplir con el empadronamiento. Fuente: Art. 1 RG 3067/11