Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la factura electrónica de crédito “MIPyME” en el DFE, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.
¿Qué pasa si con posterioridad a la aceptación se detecta un error en la misma?
Cada nota de crédito o débito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada, pero una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
En estos casos la única opción viable por el momento es emitir una Nota de Crédito “común”, ya que el sistema no permite realizar una “Nota de Crédito Electrónica” en estas situaciones.
En cambio, las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán emitirse observando lo indicado a continuación:
Situación A:
- FCE suma en la cuenta corriente
- Rechazo lleva la cuenta corriente a cero
- NC con la marca de anulación completa la acción de rechazo ingresada en el Registro de FCE. Esta NC es la que establece la RG 4367 – artículo 16, (los comprobantes rechazados deben ser además anulados con las respectivas NC o ND)
La operación quedó anulada. No hay título valor.
Situación B:
- FCE suma a la cuenta corriente
- Se emite NC que por el monto resta y anula la FCE de manera previa a que se ingrese un rechazo en el Registro. La NC no debe tener la marca de anulación (el sistema lo valida)
La operación quedó anulada. No hay título valor.