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FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA REGÍMENES DE RECAUDACIÓN CABA. RESOLUCIÓN 11/19

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Se establece  el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de aplicación para el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la Ley 27.440.

RESOLUCIÓN N.º 11/AGIP/19

Buenos Aires, 24 de Enero de 2019

VISTO:
EL TÍTULO I DE LA LEY NACIONAL N° 27.440 (BORA DEL DÍA 11 DE MAYO DE 2018), EL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nº 5995 (BOCBA Nº 5445), N° 6062 (BOCBA N° 5522) Y Nº 6066 (BOCBA Nº 5524), EL DECRETO N°
471/PEN/2018 (BORA DEL DÍA 18 DE MAYO DE 2018), LA RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA N° 4366/AFIP-MPYT/2018 (BORA DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2018) Y LA RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/2013 (BOCBA N° 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley Nacional N° 27.440 implementa el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs“, con el objetivo de facilitar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiendo la reducción del costo financiero;

Que el artículo 24 de la citada Ley prevé que la autoridad de aplicación, conjuntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por un importe menor al del total, aclarando que dicha quita deberá alcanzar a las alícuotas
por los regímenes de recaudación aplicables;

Que complementariamente, a los efectos de la aplicación de regímenes de recaudación de carácter tributario o de la seguridad social, el artículo 25 del mencionado texto legal dispone que el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención o, en su caso, será sujeto pasible de percepciones, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma;

Que por medio del Decreto N° 471/PEN/2018 se aprueba la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.440 y se designa al actual Ministerio de Producción y Trabajo como autoridad de aplicación del régimen;

Que el artículo 25 del Anexo I del citado Decreto establece que las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondieren respecto de las operaciones comprendidas en el Régimen “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura
mencionada y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes;

Que asimismo, se aclara que, en el supuesto que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones correspondientes surgieran diferencias -en más o en menosrespecto del monto detraído por aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27.440, los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs“, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina; Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5546 – 28/01/2019 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que mediante la Resolución General Conjunta N° 4366/2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han fijado los procedimientos a seguir por parte de los agentes de recaudación en los supuestos de aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs“, previendo la aplicación de los regímenes de recaudación locales e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa a los términos del Título I de la Ley N° 27.440;

Que por otra parte, por medio de la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias se ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, en aras de contribuir al desenvolvimiento del régimen implementado por el Título I de la Ley N° 27.440, resulta conveniente precisar la modalidad de aplicación de los regímenes de recaudación vigentes en los supuestos de utilización de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Régimen General de Agentes de Recaudación. Normas complementarias.

Artículo 1.- Establécese que el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos fijado por la Resolución N° 939/AGIP/2013 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y
normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Título I
Regímenes de Percepción
Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

Artículo 2.- Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.

Práctica de la percepción. Alícuota.

Artículo 3.- Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.

Adición de importes en concepto de percepción.

Artículo 4.- El importe consignado en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.

Título II
Regímenes de Retención
Aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME.

Artículo 5.- Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplica+ndo la alícuota vigente a tal fecha.

Aceptación tácita. Alícuota.

Artículo 6.- En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.

Aceptación tácita. Diferencias en los montos recaudados.

Artículo 7.- En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta N° 4366/2018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago
habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Certificado de retención.

Artículo 8.- El certificado de retención debe ser entregado por el agente de recaudación al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.

Título III
Disposiciones Generales
Regímenes de Recaudación. Depósito de los importes recaudados.

Artículo 9.- El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen General de Agentes de Recaudación.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero de 2019.

Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

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