La RG 3711 estableció que la utilización del F. 2002 IVA Web por actividad es obligatorio para todos los contribuyentes excepto que:
Art. 2° — Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
En la norma esta claro que la excepción se establece en función a la actividad que realice el contribuyente.
El aplicativo en cambio mención que esas “particularidades” deben haber sido realizadas en el periodo en el que se realiza la liquidación para encuadrar dentro de la excepción
Y si bien todos sabemos que ningún aplicativo debería modificar una norma, al realizar la consulta en la AFIP esta es la respuesta que recibió el colega Pedro R. Zamero:
ESTIMADO CIUDADANO:
A continuación podrá observar la consulta efectuada a esta Administración Federal y la gestión realizada.
CONSULTA Nº 19988
Le informamos que deberá dar cumplimiento a lo establecido en la RG 3711/15 en los períodos fiscales en los cuales no se encuentre dentro de las situaciones previstas en el artículo 2° de la mentada normativa.
En cambio, en los períodos fiscales en los cuales deba ingresar datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con, por ejemplo,operaciones de exportación, deberá realizar la presentación mediante el aplicativo de IVA normado en la RG 715/99.
Es decir, la AFIP hace una interpretación forzada para justificar la inclusión en el aplicativo, pero que acarrea una consecuencia totalmente ilógica y que viola los considerandos que la propia RG 3711 establece “disponer una metodología para la liquidación del tributo”…ya que en función a la respuesta de la AFIP se estaría obligando al contribuyente a mantener 2 metodologías de liquidación en paralelo que irían variando mes a mes, una locura que no tiene sustento legal ni racional.
Creo que hubiese sido mas coherente que queden todos obligados al nuevo F. 2002 y listo.
Yo liquide por F. 731 ya que así lo establece la normativa, no voy a mantener activos 2 sistemas de liquidación en simultaneo con los posibles problemas de arrastre de saldo y generación de rectificativas que esto puede generar.