Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia F. 1357 – Versión 4.0.
El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales del año fiscal 2020 y siguientes, y finales e informativas del período fiscal 2021 y siguientes que se presenten a partir del 1° de marzo de 2021.
Aquellas presentaciones correspondientes a liquidaciones finales / informativas de los meses de enero a marzo de 2021 inclusive, se considerarán en término si se exteriorizan antes del 30 de abril de 2021.
Recordemos que: El F. 1357 es obligatorio para la liquidación anual con importe bruto de las rentas igual o mayor a $1.500.000.