El Ministerio de Producción establece las condiciones que para que las MIPYMES puedan hacer uso del beneficio del Artículo 5 del Dto. 1201/18 ( no pagar derechos de exportación en tanto las exportaciones de prestaciones de servicios no excedan en el año calendario la suma de U$S 600.000).
Se aclara que el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución 340/17, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-03108326-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415, 22.520 y 24.467 y el Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el apartado 1 del Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.
Que mediante el Decreto Nº 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018 se fijó un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del Artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Que, asimismo, por el Artículo 5° del mencionado Decreto se dispuso que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en ese decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).
Que, en virtud de ello, corresponde dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 1.201/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.201/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018, el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 25/01/2019 N° 4405/19 v. 25/01/2019
Fecha de publicación 25/01/2019