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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS REQUISITO PARA EXCEPTUAR PYMES DEL PAGO DE DERECHOS

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El Ministerio de Producción establece las condiciones que para que las MIPYMES puedan hacer uso del beneficio del Artículo 5 del Dto. 1201/18 ( no pagar derechos de exportación en tanto las exportaciones de prestaciones de servicios no excedan en el año calendario la suma  de U$S 600.000).

Se aclara que el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución 340/17, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03108326-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415, 22.520 y 24.467 y el Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el apartado 1 del Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.

Que mediante el Decreto Nº 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018 se fijó un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del Artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, por el Artículo 5° del mencionado Decreto se dispuso que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en ese decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

Que, en virtud de ello, corresponde dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5° del mencionado Decreto Nº 1.201/18.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.201/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto N° 1.201 de fecha 28 de diciembre de 2018, el cómputo de las exportaciones se realizará desde el 1º de enero de cada año calendario, y el beneficio allí previsto se aplicará a la Micro o Pequeña Empresa, conforme la caracterización prevista en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, mientras mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs” creado por la Resolución N° 38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 25/01/2019 N° 4405/19 v. 25/01/2019

Fecha de publicación 25/01/2019

28 comments

  1. Rocio 23 junio, 2020 at 15:11 Responder

    Hola! Gracias por el artículo. Esto rige para todo el país? Yo soy de Córdoba y tengo que inscribirme en monotributo para iniciar exportacion de servicios a Europa, soy freelance relacionado a trabajos web. Obviamente facturaría menos de 600mil usd… Tengo que inscribirme también en MiPyme? Muchas gracias!

  2. ruben 18 febrero, 2020 at 18:14 Responder

    Buenas tardes Carla, el decreto define el beneficio de los usd 600.000 para exportaciones de micro y pequeñas empresas. El beneficio, no opera para las medianas que esten inscriptas en el Registro Mipymes en tal condicion?

  3. Celina 4 diciembre, 2019 at 12:47 Responder

    Buenos días, me pasó con un contribuyente que le pedí el certificado pyme en febrero (me notificaron de un día para el otro), y me lo consideró para el período 2018. La verdad, pensé que era para el año corriente, tomé conciencia cuando llega la notificación que se había vencido el certificado el 10 de junio, ese mismo día pido el certificado de nuevo y me notifican que sí estaba aprobado un mes después (2 de julio), por lo tanto, la facturación de junio la tomaron con derechos de exportación.
    Aún no la he contestado (ni conformando ni sin conformar). Considero que no corresponde ya que las condiciones de pyme y la solicitud del certificado se hicieron encuadrando en los requisitos y que fue una demora en los tiempos de contestar la gestión.
    Temo que me llegue una notificación como comentó un colega en un comentario anterior, que lleve a una determinación de oficio.
    Aguardo sus comentarios. Desde ya, muchas gracias.

  4. CAROLINA SCARABINO 11 septiembre, 2019 at 20:57 Responder

    Carla que tal? sigo hace mucho tu pagina, me sirve muchisimo como profesional y como persona tambien,

    Te consulto, tengo un cliente nuevo que viene con el certificado pyme vencido al 31/07/2019 – yo ya se lo renove hoy 11/09/2019 pero me quedo agosto en el medio – Pero cuando voy a la afip me aparece para que conforme la ddjj sobre la facturacion de julio!! Claro que vencio en agosto esta ddjj pero en julio la empresa aun era pyme. Tenes idea si esta bien o quien me puede ayudar al respecto?.
    Gracias

  5. Alejandra 26 marzo, 2019 at 14:27 Responder

    Hola! les hago una consulta. Si factura menos de U$S 600.000 y es Pyme debe conformar igualmente el Formulario 1318 que aparece en el cuenta tributarias o directamente no se hace nada? porque por lo que lei si no superas los 600.000 NO presenta la declaración. la verdad no es claro…. gracias al que pueda ayudarme!

    • Carla Lombardi 27 marzo, 2019 at 08:57 Responder

      Es así, pero ojo porque el certificado Pyme tenía que estar vigente en el mes en que se realizó la exportación. Si no es el caso, las exportaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del certificado Pyme quedaron obligadas al pago de derechos por esas operaciones (una locura).

  6. marcelo 26 febrero, 2019 at 09:24 Responder

    Hola ! consulto por una empresa que está muy por debajo de los U$S 600.000 de facturación anual en prest.de serv.al ext. ; pero recien se inscribió como pequeña empresa en febrero de 2019. La dec. de enero 2019 la debería pagar ? Gracias desde ya.

  7. Fernando R 19 febrero, 2019 at 07:07 Responder

    Hola Carla!
    Increible como siempre tu pagina. Te pregunto, tengo una empresa que factura servicios al exterior desde el año 2017, esta muy por debajo del limite de USS 600.000. Esta inscripta como Pymes desde su inicio….
    En enero hizo una factura por 1000 Euros
    La excepcion es automatica? No tengo que hacer ningun tramite adicional?
    O tengo que entrar a Cuentas Tributarias – Transacciones – Conformacion de Derechos de Exportacion – Ahi tendria que NO CONFORMAR EL TRAMITE?
    Perdon pero no me quedo claro el procedimiento para no pagar…
    Gracias
    Saludos

      • Fernando R 19 febrero, 2019 at 11:02 Responder

        Gracias Carla!
        Si ahi lo notificaron por domicilio electronico que acceda a ese Link, aparentemente no tendria que hacer nada y quedaria exceptuado.
        Gracias!!!!
        Saludos
        Fernando

        • Fernando R 26 febrero, 2019 at 14:08 Responder

          Le acaba de llegar al cliente una notificacion por falta de presentacion de DDJJ. Dice asi…

          Nos contactamos para informarte que por el momento no tenemos registro de que hayas
          conformado o no conformado la declaración jurada del formulario 1318 relacionada con los derechos
          de exportación de servicios, correspondiente al período fiscal enero de 2019, de acuerdo con lo
          previsto en el artículo 6° de la Resolución General (AFIP) N° 4.400.
          Por ello, en caso de no regularizar tu situación dentro de las 48 hs de recibida esta
          comunicación, AFIP iniciará (en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 6° del Decreto N°
          1.201/18) las acciones necesarias para efectuar la determinación correspondiente derecho.

          Mañana tratare de ir a AFIP para saber si tienen instrucciones como proceder en caso de Pymes

          Saludos

          • Carla Lombardi 27 febrero, 2019 at 09:16

            Fernando,
            Tremendo!
            ¿El certificado Pyme lo tiene vigente?
            Contanos que te contestaron en AFIP.

          • Fernando R 28 febrero, 2019 at 18:01

            Hola Carla!
            Primero en AFIP no me quisieron atender porque dicen que es un tema aduanero, me mandaron a Aduanas… En Aduana era como hablar en chino basico, volvi a AFIP, y luego de ponerle un poquito mas de ganas encontraron un correo que les mandaron hace unos dias donde dice que haga la consulta web, aduaneras, derechos de exportacion.
            Lo hice y me respondieron que me fije en Caracterizaciones del Sistema Registral, si estoy inscripto como Pymes, y ahi me figura en 01/2019 BAJA DEFINITICA y 02/2019 ALTA
            Calculo que es porque yo tenia un certificado vigente hasta el 31/1 y hice la nueva Categorizacion el 29/1 y recien me notificaron el 2/2 por lo cual tengo el nuevo certificado vigente desde el 2/2/19.
            Igualmente la factura se hizo el 25/1 por lo cual yo era Pymes, no se si esa CARACTERIZACION me esta jugando en contra. Les conteste adjuntandoles toda la documentacion y si necesitaria hacer un reclamo…
            Ahora estoy a la espera…

          • Carla Lombardi 28 febrero, 2019 at 18:41

            Fernando,
            Muchísimas gracias por compartirlo, realmente una odisea.
            Seguro que el problema es la caracterización Pyme, el sistema debe cruzar en automático los datos a fin de mes y al no tener y si tener factura E surge el reclamo.
            Espero que lo corrijan a la brevedad y desistan de cualquier reclamo.

  8. VIctor 17 febrero, 2019 at 13:46 Responder

    Muchas gracias Carla.

    Soy monotributista -factura E/servicios-y me inscribi el 30 de enero como microPyME; el certificado lo emiten el 4 de febrero. El 15 de febrero me comunican -en un mensaje en el sistema registral- que esta disponible la DDJJ de enero para conformar. Alli aparece el monto de este nuevo impuesto (1.2% de mi facturacion ese mes) como saldo a favor de AFIP.
    Debo pagarlo? Facturo mucho menos que $600.0000.

    Saludos,

    V.

    • Carla Lombardi 18 febrero, 2019 at 09:30 Responder

      Esta es una pagina para contadores, te recomiendo que busques un profesional por tu zona que pueda asesorarte correctamente.

  9. Gladys 6 febrero, 2019 at 20:14 Responder

    Buenas tardes Carla, y en el caso de una traductora Pública Monotributista
    que facture mucho menos de U$S 600.000, se encuentra exenta????
    O a pesar de ser monotributista tiene que tramitar el tema de PYME.

    Desde ya gracias

  10. carla 5 febrero, 2019 at 15:06 Responder

    Hola les hago una consulta tengo un cliente monotributista profesional que hace exportación de servicios factura 100 dólares por mes debe si o si inscribirse como pyme para estar exceptuado ??

  11. laura 30 enero, 2019 at 16:39 Responder

    En el caso de un pequeño exportador de servicios, persona física (o humana!), no tiene ninguna exepción verdad?
    Gracias!

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