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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – OBLIGACIÓN DE INGRESAR Y LIQUIDAR LOS FONDOS. COM. “A” 6770.

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

El Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la Comunicación “A” 6770.

La norma establece taxativamente que:

  Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios.

 Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

 Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.

 Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.

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