El Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la Comunicación “A” 6770.
La norma establece taxativamente que:
Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios.
Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.
Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.
Habría algún inconveniente si utilizamos una plataforma como aírtm para recibir un pago por exportación de servicios debidamente facturado ,y luego vender el saldo a través de esa plataforma y recibir en nuestra propia cuenta bancaria los debidos pesos?
Hola! Hay algún lapso de tiempo que se deba cumplir entre la fecha de factura y el cobro en el exterior y/o ingreso de dinero en argentina?
Me refiero a que se puede cobrar por ejemplo a un mes de la fecha de facturación, o existe alguna reglamentación?
Carla como estás? en el caso de un extranjero que tiene residencia hace 2 años en Argentina y realiza servicios de traducción para su país de origen (Alemania en este caso) le depositan el dinero en una cuenta bancaria de Alemania, también estaría obligada a ingresar esas divisas(euros) a Argentina? Se hizo monotributista hace 1 mes pero aún no facturó. O sea debe transferir ese dinero a una cuenta en Argentina y se la pesificarían??
Carla, te hago una consulta sobre el pto 4º que dice “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su
percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.” Qué pasa sí el cobro del servicio exportado se acredita en cuantas del exterior… hay que transferirlo a cta bcarias en el país, no se puede dejar en el exterior? Saludos.
Hay que ingresarlos al pais y te lo van a liquidar en pesos.