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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – OBLIGACIÓN DE INGRESAR Y LIQUIDAR LOS FONDOS. COM. “A” 6770.

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

El Banco Central de la República Argentina reitera que se encuentra vigente la obligación de ingresar y liquidar los cobros por exportaciones de servicios, establecida el pasado 1 de septiembre de 2019 a través de la Comunicación “A” 6770.

La norma establece taxativamente que:

  Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios.

 Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

 Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros.

 Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada.

Descargar (PDF, 511KB)

5 comments

  1. Fabian 14 abril, 2021 at 16:50 Responder

    Habría algún inconveniente si utilizamos una plataforma como aírtm para recibir un pago por exportación de servicios debidamente facturado ,y luego vender el saldo a través de esa plataforma y recibir en nuestra propia cuenta bancaria los debidos pesos?

    • Maria 13 noviembre, 2021 at 20:02 Responder

      Hola! Hay algún lapso de tiempo que se deba cumplir entre la fecha de factura y el cobro en el exterior y/o ingreso de dinero en argentina?
      Me refiero a que se puede cobrar por ejemplo a un mes de la fecha de facturación, o existe alguna reglamentación?

  2. Lorena 8 marzo, 2021 at 22:39 Responder

    Carla como estás? en el caso de un extranjero que tiene residencia hace 2 años en Argentina y realiza servicios de traducción para su país de origen (Alemania en este caso) le depositan el dinero en una cuenta bancaria de Alemania, también estaría obligada a ingresar esas divisas(euros) a Argentina? Se hizo monotributista hace 1 mes pero aún no facturó. O sea debe transferir ese dinero a una cuenta en Argentina y se la pesificarían??

  3. Gabriel 12 febrero, 2020 at 18:04 Responder

    Carla, te hago una consulta sobre el pto 4º que dice “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su
    percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.” Qué pasa sí el cobro del servicio exportado se acredita en cuantas del exterior… hay que transferirlo a cta bcarias en el país, no se puede dejar en el exterior? Saludos.

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