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EXHIBICION DE PRECIOS EN COMERCIOS. CAMBIOS A PARTIR DE FEBRERO 2017. R. 51- E 2017 Y DISP. 5-E 2017

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La prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta, establecida en el inciso c) del Artículo 37 de la Ley  25065, refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.

Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.
Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.

EXHIBICION DE PRECIOS

La información del costo financiero total de la operación deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables informadas, en una tipografía en color destacado de idéntica fuente y tamaño al menos 5 veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar la tasa de interés efectiva anual aplicada y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.

El costo financiero total se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con  2 decimales, y deberá incluir la tasa de interés efectiva anual (calculada conforme se establece en los párrafos siguientes), y las comisiones y los cargos vigentes al momento de la contratación que se relacionen con la financiación de la venta y/o con el costo del medio de pago utilizado, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.

En las ventas directas de bienes y/o servicios, en las que participen exclusivamente el comerciante y el consumidor, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el precio de contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.

CALCULO

El precio utilizado para el cálculo del párrafo anterior deberá ser el precio que efectivamente sea cobrado por el comercio a cualquier consumidor que decida abonar al contado, neto de cualquier descuento y/o promoción que se realice para el público en general.

En los casos en los que participe un proveedor de servicios financieros como intermediario, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el monto neto a ser efectivamente recibido por el comercio en la liquidación de la venta por parte del intermediario financiero, exceptuando el arancel del Artículo 15 de la Ley N° 25.065, retenciones o percepciones tributarias. Si el comerciante recibiera pagos periódicos del proveedor de servicios financieros, la tasa de interés a utilizar para el cálculo del costo financiero total deberá calcularse sobre el monto neto que hubiera correspondido liquidar por parte del intermediario financiero a sus comercios adheridos a la tasa de descuento estandarizada, según publiquen los respectivos intermediarios financieros de acuerdo con la normativa vigente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

¿COMO DEBEN EXHIBIRSE LOS PRECIOS EN EL PUNTO DE VENTA?

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Tramites

3 comments

  1. Adrian 15 marzo, 2017 at 17:54 Responder

    estamos todos con la misma inquietud y no hay informacion clara de como calcularlo lo unico que encontre es la aplicacion http://www.mict.com.ar pero no esta explicado el calculo, si alguien lo sabe que lo comparta por favor gracias.

  2. Julieta 4 febrero, 2017 at 10:45 Responder

    Yo tengo la misma inquietud, cómo calcular el CFT?? Y en el caso de los Planes Ahora 12 y 18, dónde debo consultar la tasa a utilizar para el cálculo del costo financiero?

  3. José Sen 3 febrero, 2017 at 15:33 Responder

    Tengo una inquietud, se da que muchos comerciantes aplican en forma directa un % de ganancia al precio de contado. Supongamos que a un precio de contado de $1000 en 12 cuotas le aplican un 20%, es decir que el PTF será $1200 en 12 cuotas mensuales de $100 c/u. Es decir en esos casos dispongo como información Precio Contado, Precio Total Financiado, Cantidad e Importe de las Cuotas. Cómo procedo a calcular el CFT y la TEA? Desde ya muchas gracias por la orientación, saludos

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