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Exclusión Monotributo ( error en Facturación) Modelo de Recurso de Apelación

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La Contadora Lorena Rimoldi nos comparte su experiencia sobre un caso que tuvo por exclusión del Monotributo y los pasos que siguió para defender a su cliente y evitar finalmente la exclusión.

Llego una exclusión de oficio al DFE, la vi ese mismo día y comienzo a indagar al contribuyente y a buscar pruebas ese mismo día dado que el Contribuyente había tenido un error de tipeo en la facturación y a su vez quiso anular la factura (y en vez de hacer una NC hizo otra factura, creyendo que la estaba anulando), y luego hizo la factura por la que realmente quería cobrar sus Servicios. 

Aclaro que este Contribuyente no es un cliente habitual, solo contrata servicios por recategorizaciones y demás cuestiones esporádicas, si es mi caso lo veo en el mes a mes, como cuando uno lleva los mensuales y analiza ventas y compras y se hubiese podido actuar a tiempo sin necesidad de que se llegue a esta instancia (clarísimo ejemplo de lo necesario que es que la gente tome conciencia de lo importante que es contratar un Servicio Mensual a un Contador Matriculado).

Pasos que seguí:

1er día: recaudo pruebas y anulo las facturas erróneamente realizadas por el contribuyente en Diciembre.

IMPORTANTE ¿Cómo las anulo? las anulo con la fecha del día que llego la Exclusión de Monotributo y en la parte del período coloco el periodo de la fecha de la factura que se hizo erróneamente ( o sea fecha factura hoy-período a facturar, fecha de la factura erróneamente realizada).-

2do. día: armo el escrito (ver modelo)

3er día: presento recurso de apelación

4to: Luego de 2 meses aproximadamente llega el Dictamen de la  Resolución dejando sin efecto la exclusión de oficio.

 

Modelo Recurso de Apelación por Exclusión Monotributo

Descargar (PDF, 133KB)

37 comments

  1. Emanuel 4 mayo, 2023 at 15:30 Responder

    La duda que me surge es la siguiente, en este momento la categoria H es de 5 millones y pico, si yo HOY me paso de esa cifra corresponde la exclusión? o recién se evalúa con el monto actualizado que publiquen en julio del 2023? porque en definitiva cuando recategorizas lo haces con la futura tabla, no con la actual.

  2. Maria Pilar Pereyra 3 febrero, 2023 at 17:10 Responder

    hola Lorena, en mi caso es lo mismo , en Nov 2022 la contribuyente hizo una factura por importe erróneo 02/11, luego la hizo por importe correcto 02/11 y el 14/11 realizo NC anulando la primera factura de importe erróneo. conclusión : en Nov/2022 quedo regularizada. de todas maneras el 30/11/2022 le mandan notificación de Exclusión de Monotributo de Pleno derecho, dándola por notificada el 02/12/2022. Ya la habían inscripto de oficio en Autónomos y recién ayer tuve (pude) incluirla en el Reg. Gral. IVA y Ganancias, ella necesita facturar sino no cobra. El tema es que me contacto cuando no pudo facturar , hace una semana…. no tenia contadora y no vio el DFE con las notificaciones porq no sabe.
    Yo quiero apelar pero voy a hacerlo por Presentaciones Digitales Apelación Exclusión Monotributo fuera de Termino pero el modelo que presento Lorena, esta genial, pero el primer párrafo no puedo redactarlo tal cual, dado que presento fuera de termino… no en tempo y forma como establece el art 74 de Decreto Reglamentario de ley de Procedimientos… no se como iniciar esa parte. el resto si… agradecería una orientación así lo presento…. Saludos Cordiales y Gracias Colegas!!!!

    • Florencia 7 febrero, 2023 at 09:47 Responder

      Hola, tengo el mismo caso, y presente la redacción mucho mas breve, referenciando bien toda la documentación, es fundamental. Lo que no estoy segura es el plazo para que contesten, lo presente el 01/12 y aún no hay respuestas. Como leí también en este post, a esta clienta le dieron de alta en autónomos, iva y ganancias, pero al ser docente justo los periodos que pasaron no necesito facturar. Me recomendaron no presentar nada para que no quede como una acción de aceptación de la exclusión, pero realmente no se que hacer porque no hay respuesta y ya este mes necesita facturar, ademas que se están juntando las ddjj y pagos no presentados….alguien tiene la misma situación? como lo resolvieron? Muchas gracias!

  3. Ana 28 noviembre, 2022 at 13:42 Responder

    Alguien ha tenido novedades con respecto a los excluidos que con los nuevos topes no debieran de ser excluidos?? Entiendo que conforme al art 7 del código civil el cual establece : “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” , todo aquél cuya resolución de exclusión haya tenido lugar a partir del 1 de julio del 2022, no pueden aplicarle una ley que al momento de resolver ya no estaba vigente, por más que el período de excedencia sea 07/2021 al 30 de junio 2022. Estoy equivocada? sería un caso de utractividad de la ley

  4. Lucrecia 22 septiembre, 2022 at 13:15 Responder

    Queda excluido el 31/07/2022. Motivo de la exclusión ” monto facturado en el período 01/07/2022 a 30/06/2022 supera los parámetros de régimen” esto no es correcto. Pero, en el mes de julio 2022; por error de tipeo, emite dos facturas por 18 millones de pesos. En agosto 2022 solo emite una nota de crédito y olvida hacer la otra nota de crédito que anula la segunda factura de 18millones.
    En Septiembre, cuando me contacta, porque ya no podía facturar, noto que fue dada de alta en los impuestos del régimen general(IVA, ganancias y autónomo) y que, al estar vencido el plazo, ya no se puede presentar el recurso de amparo desde el servicio “Motivo de exclusión…”
    Realizó una presentación digital desde el trámite “consulta vinculante” la cual es rechazada por el mismo motivo… El plazo para presentar recurso ya venció.
    Se que se puede presentar una “Interposición de recursos fuera de plazo” nunca la realice. Desde donde podría presentarlo? Hay alguna otra opción que pueda optar para solicitar dejar sin efecto el acto administrativo de exclusión y el alta en los otros impuestos?

      • Lucrecia 16 octubre, 2022 at 10:58 Responder

        Hola … Hice presentaciones desde “reclamos y sugerencias”. Me contestaron y me pidieron que realice una nueva presentación desde “presentaciones digitales” para derivar al sector que corresponde.
        Estoy esperando la resolución.
        De todas formas, está semana apareció otra solución.
        Generaron un nuevo trámite en presentaciones digitales… “Exclusión del monotributo, reclamo fuera de termino” hace el reclamo por ahí.

  5. monica 20 septiembre, 2022 at 13:26 Responder

    Hola, mismo caso, quedó excluido en junio, en julio cumplia con los parámetros…. presenté recurso, pero mientras no contestan, como puedo facturar ???? debe inscribirse ??

  6. Ana_tributos 23 agosto, 2022 at 09:11 Responder

    Hola Joha, misma situacion con un cliente, pudiste hacer algo al respecto, tambien tuve la iniciativa de la NC pero como a vos no puedo generar una C,

  7. PAULA GAGO 18 julio, 2022 at 11:27 Responder

    Buen día, me llego una exclusion el 30/06/22 y presente el recurso el 01/07/22,
    a hoy 18/7 no tuve novedades.
    ¿Alguno sabe cuanto tardan en responder aproximadamente?
    ¿Mientras tanto, como tiene que facturar el contribuyente?

  8. Joha 15 julio, 2022 at 08:22 Responder

    Buenas, tengo un caso de MONOTRIBUTISTA, que facturo 5.000.000 por error cuando en realidad debio haber facturado 165.000 quedo exluida en MARZO.
    Cuando quiere facturar en JULIO no la dejan como monotributista sino como RI.
    Plazo super vencido para aplicar el recurso de apelacion.
    Se puede hacer algo mas a traves de una presentacion digital? Tengo los extractos bancario donde dice que se le acredito el importe que correspondia.
    En caso contrario, deberia anular esos 5.000.000 con NC como RI???

  9. Francisco 8 julio, 2022 at 17:15 Responder

    Buenos dias, a un cliente le notificaron de la exclusión el día 04/07/2022. Ya he presentado el recurso. Mi consulta es, hasta que salga la resolución del recurso, puede seguir facturando como monotributista? Porque por su profesión si o si necesita presentar las facturas para cobrar. Muchas gracias.

  10. Sofía 5 julio, 2022 at 09:16 Responder

    Buen día! Muchas gracias por compartir. Me llego exclusión el día 30/06, en este caso es por arrendamiento rural el contribuyente tiene una sola factura con fecha 06/2021 (correspondiente a 6 meses del contrato vigente a esa fecha, efectuada por el estudio anterior) y con fecha 05/2022 tiene otra factura efectuada por el total del contrato pero donde sólo se han devengado 10 de los 12 meses que dura el mismo y se lo excluyó con fecha 30/06/2022 por superar los ingresos. Mi consulta es, que es mejor, efectuar nota de crédito de la última factura y facturar ahora en julio que seria fecha de fin de contrato o justificar con los períodos devengados y los contratos de arrendamiento? ya que de ese modo, no se excede el parámetro de los ingresos. muchísimas gracias!

  11. Agostina Magnin 4 julio, 2022 at 09:28 Responder

    Buen día.
    Primero que nada, gracias Lorena. Muy útil tu posteo.
    El 01/07/2022 me llegó una notificación en el DFE comunicándome una exclusión de oficio del monotributo “porque los ingresos brutos superan el máximo previsto para permanecer en el régimen” y en el detalle de control señala la facturación electrónica emitida.
    Lo que me llama la atención es que señalan que el período analizado es 202106 a 202205 y toman facturas desde el 31/05/2021 al 02/06/2022 (14 meses o 368 días). Entiendo que las facturas de junio 2022 deben tomarse porque corresponden al período mayo 2022, pero es correcto que tome las facturas de mayo 2021?
    Para contextualizar: se trata de un profesional categoría G que brinda servicios -exentos- y hace sólo UNA factura por mes. Estaba un poco ajustado con los ingresos, pero con la ley de alivio fiscal volvía a estar tranquilo…
    Pienso presentar el recurso de apelación, espero y agradezco sus comentarios y opiniones.
    Gracias!

  12. Andres 3 julio, 2022 at 21:07 Responder

    Hola. Me llegó el aviso de exclusión del monotributo este jueves 30 de junio.

    El motivo que indica es por facturación mayor al tope (según los valores anteriores a la modificación).

    Ahora con la aprobación de la nueva ley, mi monto de facturación está dentro de los montos para mantener mi categoría.

    Debo apelar? Me levantan la exclusión de oficio? O quedo excluido?

    • romina 5 julio, 2022 at 22:22 Responder

      Hola Andres como andas? el periodo es de 06-2021 a 05-2022 ? tengo un caso parecido, con las nuevas tablas para la recategorizacion 07-2022 encuadra bien y de sobra, pero de 06-2021 a 05-2022 se paso por 20.000 y lo excluyeron. va a presentar recurso, pero no tengo pruebas. Hiciste algo?

      • Angel 20 julio, 2022 at 14:20 Responder

        Romina, buen día.
        Tengo un caso similar y quiero presentar el recurso de apelación. El problema es que no sé qué manifestar en el recurso! Llamé hoy a AFIP y no supieron contestarme. Es una verguenza que no hayan previsto la aplicación de la nueva tabla a los contribuyentes excluidos el 30/06/2022, siendo que el 01/07/2022 comenzó la aplicación de los valores actualizados!

    • Analía 1 julio, 2022 at 21:10 Responder

      Gracias Carla y Lorena!
      Una consulta hasta no salga la resolución del recurso que pasa con ese monotributista? Puede seguir facturando?
      Y me paso que el sistema no me dejo adjuntar más de un pdf y al intentar se disparó la presentación. Esperare que me contestan y en todo caso adjuntar el resto.

      • Lorena Rimoldi 5 julio, 2022 at 01:16 Responder

        Hola Analía, por eso en el modelo dice adjuntar pruebas. Quédate tranquila a mí me pasó lo mismo que a vos. Pero te sugiero hacer lo que hice yo, envié las pruebas más es recurso también por Presentación digital solicitando sean recepcionadas debido a que el sistema solo permitió adjuntar un PDF y las pruebas quedaron sin adjuntar.
        Por eso es que hice incapié en qué se envié un solo PDF y en el mismo adjunten pruebas. Hace como te explique arriba no dejes pasar hasta que te respondan.
        En mi caso el contribuyente decidió no seguir facturando, en tu caso particular háblalo con el contribuyente y que lo analice él y decida.

  13. Nicolas 1 julio, 2022 at 12:05 Responder

    Bueno días! Me llegó un caso idéntico y quería consultarte dos cuestiones: la primera es por qué vía presentaste el recurso de apelación, ya qué en mi caso se venció el plazo que establece Afip para presentar el recurso recibida la notificación. Y la segunda cuestión es el tema de anulación de las facturas, en mi caso hay facturas mal confeccionadas desde junio del año 2020. Se pueden anular por más que hayan pasado 2 años de su emisión? Gracias y es un gran aporte el que hiciste.

    • Gerardo Correa 1 julio, 2022 at 18:21 Responder

      Me pasó lo mismo. Presenté todos los recursos habidos y por haber a través de presentaciones digitales, ya que desde “monotributo exclusión de pleno derecho” la opción ya estaba deshabilitada. No hubo caso. Al vencer los plazos la exclusión queda firme y hay que esperar los 3 años para volver al monotributo, por más que no coincida con la realidad económica del contribuyente

    • Gerardo Correa 1 julio, 2022 at 18:23 Responder

      Me pasó lo mismo. Presenté todos los recursos habidos y por haber a través de presentaciones digitales, ya que desde “monotributo exclusión de pleno derecho” la opción ya estaba deshabilitada. No hubo caso. Al vencer los plazos la exclusión queda firme y hay que esperar los 3 años para volver al monotributo, por más que no coincida con la realidad económica del contribuyente. Cabe aclarar que también era un cliente esporádico que solo se dió cuenta cuando no le permitieron facturar…

    • Eliana 1 julio, 2022 at 13:44 Responder

      Hola buenas tardes. Me llegaron dos. Una por facturacion en lacual nose porque afip no tomo lanota de credito confeccionada el mismo mes. Ppr lo cual al no tomarla superaria los parametros. Por ende presente el recirso demostrasdo eso.
      El otro caso que es al cual va mi consulta. Dice detalle de control costo laboral. Controlando me da q esta bien al limite conos gastos de sueldos q tiene. 40% . A su ves este conatdor es empleado por lo cual tbn tiene esos ingresos.
      Hay forma de apelar? Ya que esta al ras de 40% 60%. Y a si ves tiene su sueldo como docente.

      • Lorena Rimoldi 1 julio, 2022 at 15:56 Responder

        Hola Eliana,
        fijate que la NC confeccionada el mismo mes debe tener como periodo al momento de realizarla el dia de la Factura erroneamente realizada, pero si presentaste el Recurso demostrando eso, resta esperar el Dictamen.

        En el 2do caso “El otro caso que es al cual va mi consulta. Dice detalle de control costo laboral. Controlando me da q esta bien al limite conos gastos de sueldos q tiene. 40% . A su ves este conatdor es empleado por lo cual tbn tiene esos ingresos.
        Hay forma de apelar? Ya que esta al ras de 40% 60%. Y a su ves tiene su sueldo como docente”

        Apelaría presentando Recurso siempre que los gasots de Costo Laboral ( Sueldos + F931, arrojen ese 40% exacto que vos manifestas) demostrando que no supero el límite.

    • Lorena Rimoldi 1 julio, 2022 at 15:51 Responder

      Hola Nicolas,
      cómo estás? lo importante para presentar el Recurso es realizarlo en los días hábiles que nos otorga el Fisco para que el mismo tenga por finalidad en principio la recepción y análisis del escrito Recursivo por parte de la Administración de Impugnaciones y Recursos AFIP sea considerado.
      Lo primero que hay que hacer cuando llega la intimación de Exclusión de Monotributo es habilitar el Servicio Monotributo Exclusión de Pleno Derecho y allí tendrás la posibilidad de Presentar Recurso de Apelación y adjuntar las pruebas. Pasado el plazo otorgado por AFIP para dicha presentación suponen que se ha dado por valida la exclusión.
      En cuanto a la segunda pregunta, las NC las podés hacer con fecha del día pero es importante cuando las realizas que en el periodo de facturación coloques la fecha en que se hizo la factura erróneamente, más alla de que también en el segundo paso coloques el número de factura que estás anulando. Una de las pruebas esenciales a adjuntar son los pagos ( que le hicieron al Contribuyente por esas facturas, pueden ser las constancias de transferencias o constancias firmadas de pagos en efectivo- y así poder demostrar que su Ingreso Bruto obtenido real fue diferente al facturado).
      Espero ayudarte con esta info que te detalle.
      Intenta por Presentaciones Digitales enviar el Recurso a ver si te lo aceptan ( recorda en el motivo de la presentacion digital colocar Presentación de escritos recursivos Art. 74 D.R. 1397 y adjuntar recurso junto a todas las pruebas en un solo PDF.
      No sé si paso mucho tiempo, pero si es más de un mes, no sé lo van a considerar.
      Saludos!! L

      • Nicolas 2 julio, 2022 at 12:30 Responder

        Muchas gracias por tu respuesta Lorena, es de gran ayuda! Lamentablemente este caso me llegó después de dos meses de recibida la exclusión. Es un contribuyente que no tenía Contador. Espero me acepten el recurso.
        Saludos.

      • ivana 6 abril, 2023 at 19:03 Responder

        Hola Lorena muy util toda tu informacion. Tengo cliente que le informan de la exclusion el 15/12 /22 por superar parametros, presentamos el 20/12 recurso explicando se reportó a un error y adjuntamos pruebas. Lo hicimos por Relación “Exclusion de Pleno Derecho”; posteriormente ese sitio se da de baja por reemplazarse el sistema. Al dia de la fecha 6/04/23 mi clienta continua en el monotributo y no recibió ningun tipo de notificacion.
        Alguien sabe que plazo tiene el fisco para responder al Recurso de Apelación?
        No quiero hacer Presentacion Digital porque no estoy tan fuerte con las pruebas interpuestas.
        Por favor si alguien me cuenta cuanto le tardaron para responder al Recurso de Apelacion. Muchas gracias. Ivana

  14. Pedro Stocker 1 julio, 2022 at 11:44 Responder

    Gracias Lorena y Carla, muy útil tener un modelo de recurso de apelación para monotributistas excluidos. Lo guardo en favoritos.
    Que tengan una buena jornada!

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