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“Empresas Grandes” ¿Desde cuándo dejan de estar obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” en 2023? Resolución 269/2023

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La Resolución 269/2023 establece con carácter de excepción que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley 27.440, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación. (Originalmente S/Resolución 17/19 dejan de ser sujetos obligados a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual).

Recordemos que las “empresas grandes” serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante AFIP.

Anualmente se actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Resolución 269/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2023-269-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-42758089-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 y sus modificatorias, 17 de fecha 31 de mayo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 338 de fecha 8 de julio de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Artículo 1° de dicha ley, establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.

Que el Artículo 7° de la mencionada norma, define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esa Administración Federal, y que anualmente dicho organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado ex Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.

Que por su parte, el Artículo 3° de la Resolución N° 17/19 de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, estableció que las empresas que sean excluidas del universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4.367/18, dejarán de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida actualización anual.

Que, de conformidad con el análisis llevado a cabo por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resulta necesario evaluar el resultado de la actualización del universo de las empresas obligadas al régimen en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ello a fin de proseguir con la ejecución del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y continuar impulsando la recuperación del entramado productivo de la Nación.

Que, en idéntico sentido, resulta necesario diferir el plazo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA para que las empresas objeto de la actualización del régimen adecuen sus prácticas habituales, sistemas informáticos, de administración y de pagos, y de ese modo garantizar el correcto funcionamiento del Régimen.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese con carácter de excepción a la previsión dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que aquellas empresas que resulten excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, en virtud de la actualización anual publicada al efecto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” creado por la Ley N° 27.440, a partir del primer día hábil del mes de agosto posterior a dicha publicación.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

e. 04/07/2023 N° 50104/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023

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