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EXCEL PARA EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS EN CONVENIO MULTILATERAL AÑO 2009. (CM 05). GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES.

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Si bien la obligación de presentar la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral esta venciendo el 30 de junio de 2010; esto no quita la obligación de utilizar los nuevos coeficientes unificados a partir del 4to anticipo.
A partir del 4º Anticipo se aplican los coeficientes que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o los ingresos y gastos del año anterior y conjuntamente con este anticipo se ajustan las liquidaciones del primer trimestre. (R. CA 2/2010 Art. 6)
Hay muchos trabajos con ejercicios prácticos publicados sobre este tema. Este Excel en cambio es un papel de trabajo, para poder obtener los coeficientes sin tener que confeccionar el CM 05.
Esta armando con la misma estructura que utiliza el SIFERE para cargar los datos.
Ventajas de su uso:
1. Permite sumar en cada fila de los conceptos, todos los rubros del cuadro de gastos que estamos imputando a ese ítem en particular. Esto me permite saber ante una inspección o pedido de información cuales fueron los gastos que conformaron ese concepto.
2. Cada unos de los conceptos de gastos tiene insertado un comentario en el cual se aclara si ese concepto es computable o no para el cálculo del coeficiente y la resolución de donde surge.
Espero les sea útil, son bienvenidas todas las criticas, comentarios y aportes sobre el mismo.
Pueden bajarlo desde acá, pero me gustaría escuchar sus comentarios…

56 comments

  1. Ricardo 22 mayo, 2018 at 11:43 Responder

    CMO5 – Balance diferente cierra el 30-06 al año calendario.
    Para distribuir las ventas del ejercicio cerrado al 30-06 o sea ventas 01-07 al 30-06, se toma las ventas de año calendario? o sea el porcentaje que nos dá de las ventas por jurisdiccion del año calendario enero a diciembre sobre el total de ventas o ventas por jurisdiccion mes julio a junio sobre el total de ventas?
    Gracias

  2. Ricardo 22 mayo, 2018 at 11:03 Responder

    CMO5 – Balance diferente cierra el 30-06 al año calendario.
    Para distribuir las ventas del ejercicio cerrado al 30-06 o sea ventas 01-07 al 30-06, se toma las ventas de año calendario? o sea el porcentaje que nos dá mes por mes enero a diciembre sobre el total de ventas o mes por mes julio a junio sobre el total de ventas?
    Gracis

  3. Rosa 25 septiembre, 2017 at 05:53 Responder

    Hola, Una contribuyente compró materiales con el dinero de su jubilación y todavía no desarrolla la actividad de elaboración de mermeladas. ¿ como armo la declaración anual CM05? si no tengo ingresos computables ¿debo declarar esos gastos, como computables, o no? Muchas gracias por su atención.

  4. noelia 13 julio, 2017 at 18:46 Responder

    hola buenas tardes, realice cm 05 por primera vez, estoy utilizando coeficientes unificados. por primera vez en el año no tengo ventas en una de las jurisdicciones, cual es la base imponible? debo dejar la que arroja por coeficiente o ajustar para que de 0? desde ya agradecería tu ayuda.

    • Carla Lombardi 14 julio, 2017 at 09:22 Responder

      La base imponible, continua siendo la suma de las ventas de todas las jurisdicciones, y los coeficientes se aplican sobre esa base imponible, indistintamente si hubo o no ventas en alguna jurisdiccion.

  5. evanthe 14 septiembre, 2014 at 23:48 Responder

    HOLA, tengo un contribuyente que es profesional medico en la provincia de santa fe, de 2007 a 2010 tuvo cria de ganado bovino, y nunca se inscribio, le dieron el alta de oficio en ingresos brutos convenio multilateral santa fe y entre rios (donde arrendaba el campo), mi duda es como presento las ddjj anuales para luego darle la baja, ya que en ambas jurisdicciones esta exenta la actividad agropecuaria, ¿debo ingresar los coeficientes de gastos? ¿como atribuyo los ingresos puedo hacer asignacion directa? Agradezco respuesta.

  6. Carla 10 febrero, 2014 at 12:29 Responder

    Marcelo,
    Se aplica el art. 14 Inicio de Actividades, es decir, el ingreso se liquida directo en cada jurisdiccion, hasta que se produzca situacion del art. 5

  7. Marcelo Raul Quiroga 9 febrero, 2014 at 19:00 Responder

    Carla,muy bueno el Excel pero tengo una duda como liquido la posicion 01/2014 de un contribuyente que inicia actividad en 3 juridicciones tomo la alicuota general de cada jurid.hasta que pueda general los ingresos y Gtos de cada una para determinar el corf.Unificado y declararlo el 4to mes. Gracias

  8. Guillermo Dominguez 14 enero, 2014 at 12:02 Responder

    Hola Carla! La verdad que estoy muy agradecido por el espacio que creaste para compartir opiniones y de la planilla que dejaste me ayuda, MUY BUENO!! Me estoy iniciando en Convenio y surgen muchas dudas. Así que seguire leyendo. Besos desde Misiones y que tengas buen dia!!

  9. gisela rodridez 26 diciembre, 2013 at 16:35 Responder

    Buen día,
    soy monotributista (categoria b)desde mayo 2010, presto servicios en caba. Además cobro una jubilación en bs as,en la cual este mes me aplicaron ingresos brutos. Al consultar me comentaron que me debía haber inscripto en 2010, que ahora debo de hacer todas las declaraciones juradas desde esa fecha, que como no facturo en provincia las declaraciones deben ir en cero por el primer año y despues me cobran un monto por usar ambas jurisdicciones. Las consultas son: las declaraciones de años anteriores las presento como original o rectificativa?? como ingreso los datos para que bs as quede en cero?? que es ese monto que me van a cobrar??

  10. Tania 1 julio, 2013 at 13:38 Responder

    Hola Carla, tengo que confeccionar el CM 05 pero hay jurisdicciones que se dieron de baja en el periodo, e incluso en el 2013 hay algunas que tambien fueron dadas de baja. Mi duda es: si este es el nuevo coeficiente a aplicar a lo largo del 2013, como hago con los ingresos obtenidos en las jurisdicciones en la cual ya no posee actividad? gracias!

  11. Cabeza 24 junio, 2013 at 20:34 Responder

    Hola, consulta para liquidar CM05 – Tengo una empresa que se dio de alta en IIBB en Julio 2012. Y Cierre su primer ejercicio en Junio 2013. Como calculo el cm05 2012, si aun no tengo ningun balance cerrado? Gracias

  12. anabella monteforte 12 marzo, 2013 at 18:30 Responder

    Quizas este equivocada, pero el contribuyente es un mecanico que presta dicho servicio en CABA y compra repuestos y demas gastos en CABA, por ello es que tiene coeficiente 0 en PCIA. Gracias por las respuestas, pero con el primer trimestre lo hago directo tambien? ya que inicio actividades en 2012. GRacias nuevamente.

  13. anabella monteforte 12 marzo, 2013 at 15:04 Responder

    Gracias Carla por la respuesta.. Lo que sucede es que el contribuyente tiene domicilio en provincia y ejerce mayormente es capital, por lo que me dijeron que lo mas conveniente es anotarlo en convenio. Entonces lo liquido como me dijiste. Y para enero febrero y marzo lo sigo haciendo en forma directa? Gracias nuevamente

  14. Carla 11 marzo, 2013 at 21:08 Responder

    Anabella,
    El coeficiente se calcula sobre ingresos y gastos de 2012 y se aplica de abril 2013 a marzo 2014. Por lo cual si el coeficiente sobre los gastos e ingresos 2012 dio 0 en Provincia deberias liquidar 100% en capital, desconozco si el sistema lo permite. Es una complicacion porque en teoria deberias dar la baja de convenio y cuando vuelvas a tener actividad en Provincia volver a inscribirte en Convenio y liquidar en forma directa. Lo cual es una locura.

  15. anabella monteforte 10 marzo, 2013 at 03:26 Responder

    Hola Carla! si por ejemplo un contribuyente en el 2012 facturo solo a CABA, el coeficiente unificado es 1 para CABA y 0 para Pcia. Pero en 2013 empezo a facturar en Pcia, el coeficiente deberia cambiar? como seria el procedimiento? gracias!

  16. Carla 13 febrero, 2013 at 20:32 Responder

    natyfrid,
    Debe aplicar el Art. 5 de la RG (comarb) 2/2010
    ARTÍCULO 5º.- Los contribuyentes aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) del Convenio para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior. A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

  17. natyfrid 13 febrero, 2013 at 14:05 Responder

    buen dia, quiero hacerte una consulta si una empresa inicia actividades en marzo 2012 y cierra balance al 31/12/2012, cuando debo calcular coeficientes unificados? donde encuentro una resolucion que explique este tema.

  18. Alicia Mabel Diaz 4 febrero, 2013 at 01:34 Responder

    Carla, tomé un cliente que viene mal del inicio, arranco en sept 2009, cierra balance en mayo, siempre liquido y pago IIBB directamente por las ventas, las ventas en la suc. de capital pagaron a capital y las de pcia de Bs As pagaron directamente a Pcia de Bs As, vos que me sugeris que haga, tiene balances cerrado al 31 de mayo 2010}72011 y yo tengo que hacer a mayo 2012.
    desde ya muy agradecida.
    Alicia

  19. Carla 13 diciembre, 2012 at 14:03 Responder

    Guillermo,
    Todavia no subi nada. La verdad estoy en una disyuntiva sobre si subirlas o no, ya que no tengo forma de asegurarme que los que puedan acceder a ellas solo sean contadores publicos…

  20. Agustina Fernández 1 diciembre, 2012 at 18:59 Responder

    Espero que me puedan ayudar con mi duda! Gracias

    Tengo un cliente que es monotributista y se inscribió en iibb CABA en 04/2001 y en BSAS en 04/2011 pero nunca presento ddjj ni pago iibb CABA ni por SIFERE.
    Quería confirmar si desde 04/2011 (que le corresponde tributar iibb a través de CM) hasta 03/2013 corresponde distribuir la base imponible según el art 14 del convenio (ya que el periodo anterior no fue un año completo); y en 04/2013 ajustar los anticipos 1,2 y 3 y presentar el 4º aplicando los coeficientes en base al 2012 (primer año completo en CM). Es asi?
    Y por el periodo que fue solo contribuyente local, que se hace? Mejor nada, no?
    Muchas gracias,
    Agustina

  21. Veronica 9 noviembre, 2012 at 23:22 Responder

    Hola Carla, tengo que liquidar convenio de un abogado con jurisdiccion sede en capital y desarrolla trabajos tbn en pci de bs as y ademas tiene como actividad secundaria administrador de consorcio (caba). Por su profesion seria 80 -20 por art 10, pero por administrador debo calcular los coeficientes? Te agradeceria puedas ayudarme

  22. Flor 7 noviembre, 2012 at 13:51 Responder

    Hola, soy Florencia y quería hacerte una consulta. Tengo un caso de convenio multilateral para actividades del articulo 10 con jurisdicciones en capital y pcia, y querría saber como calcular las alícuotas!

    Muchas gracias!
    Saludos.

  23. ANA LAURA 16 octubre, 2012 at 04:08 Responder

    Hola Carla, te cuento que me estoy iniciando en las liquidaciones sifere, el caso que se me presenta es el siguiente:
    El contribuyente es un medico domiciliado en CABA, que solo factura en PBA, por lo que entendi que no se incluia en el art. 10 sino en regimen gral., este contribuyente no presenta DDJJ desde 10-2011, y otra persona le liquidaba IIBB CM, por lo que no tengo el coeficiente unificado, la consulta es: ¿Puedo obtenerlo de alguna manera o que coeficiente utilizó?
    Po otro lado me gustaría adherir al contribuyente en una plan de pagos, alguien tiene algún link de un instructivo o similar?

    Gracias!
    Slds!

  24. anabella monteforte 12 octubre, 2012 at 14:13 Responder

    Hola Carla… gracias por la respuesta. Te molesto nuevamente… se puede ingresar DDJJ en cero desde octubre de 2011 a septiembre de 2012? en caso positivo… debo hacerlo sin coeficiente o debo hacerlas siempre como inicio de actividades y poner todo en 0? Muchas gracias nuevamente.

  25. Viviana 11 octubre, 2012 at 15:07 Responder

    Hola Carla, una consulta, si un contribuyente cambia de actividad a mitad de año(sigue en las mismas jurisdicciones), se deben seguir usando los coef. de la actividad anterior, o se toma como inicio (art 14) Muchas Gracias!!!

  26. Carla 10 octubre, 2012 at 15:02 Responder

    Anabella,
    El 1º año se liquida en forma directa segun art. 14. Si es persona fisica, segun compras y ventas desde el inicio a diciembre, calcula coeficientes y los aplica a partir de abril (haciendo ajuste de enero a marzo) si es sociedad, se calculan en funcion al 1º balance cerrado.

  27. anabella monteforte 10 octubre, 2012 at 13:17 Responder

    Hola Carla… te hago una consulta… como hago para saber el coeficiente cuando es el primer año de actividad?. Tengo que liquidar IIBB para una persona inscripta en CM art 2 regimen general. Tiene que hacer anticipos?. Y por ultimo… en el caso de tener que hacer declaraciones en cero?. Mil gracias. Saludos!!
    Anabella

  28. Silvia 31 julio, 2012 at 16:43 Responder

    Necesito ayuda con Convenio Multilateral. Un contribuyente ART 10 con domicilio en provincia de Bs As y que trabaja tambien en CABA.Al hacer el cálculo y asignar el 20 % de CABA a su jurisdicción, pasa a a pagar el 3,5% de esa suma que en provincia está gravada pero que en CABA está exenta?? Espero su respuesta. Muchas gracias

  29. Rocio 27 julio, 2012 at 19:23 Responder

    Muchisimas gracias por esta auyda al subir la planilla.
    Tengo una consulta para hacerte.
    Una vez que se saca el coeficiente por las ventas y por las compras por cada jurisdicciòn, cual es la formula o calculo que se hace para hacer el unificado??

    Gracias

  30. bacher 10 julio, 2012 at 17:07 Responder

    Hola Paula, soy nueva en este tema y tuve que inscribirme en convenio multilateral. me podrás ayudar a ver si puedo resolver yo el tema de las presentaciones? vi tus planillas, son muy utiles y claras pero no se cual es la que deberia usar. soy diseñadora grafica y vivo en bsas.
    gracias desde ya!

  31. Anonymous 29 junio, 2012 at 17:21 Responder

    Carla,
    Gracias por tu respuesta, mi duda es, si no tiene ingresos por los alquileres, solo esta inscripto, entonces solo va el 80% y 20%. Por otro lado, aunque los alquileres sean exwntos del impuesto, si los ubiera cobrado debo tambien calcular un coeficiente unificado para un concepto exento? Gracias otra vez!!!!! Gabriela

  32. Carla 28 junio, 2012 at 18:19 Responder

    Gabriela,
    Si tuviese solamente la actividad profesional, estaria bien liquidado 80 y 20, y no deberias completar en el CM 05 la parte de coeficiente unificado.
    Pero en tu caso me comentas que tambien tiene alquileres, por lo cual por esa actividad deberia calcular el coeficiente unificado.

  33. Anonymous 28 junio, 2012 at 17:50 Responder

    Carla,
    Tengo que presentar el CM05 de un abogado, por ingresos de abogado y alquileres, monotributista, es la primera vez que hago convenio multilateral, el domicilio es capital pero ejerce tambien en provincia sin oficina (casos en tribunales de capital y provincia bs as y matriculado en capital u pcia). Los mensuales los presente haciendo 80% ingreso para capital y 20% del ingreso para pcia. Ahora el CM05, como lo hago? es la sumatoria de los 12 mese tal cual o tengo que hacer algun calculo o detalle mas?. MIL GRACIAS POR TU AYUDA!!!! Gabriela

  34. Carla 14 mayo, 2012 at 17:46 Responder

    Tenes que rectificar desde el 1º mes.
    Recorda que segun RG (CA) 3/2011 Se interpreta que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2do párrafo del art. 10 del Convenio Multilateral que distributye los ingresos en un 80% a la jurisdicción en que se desarrolla la actividad y un 20% a aquella en la cual se posee una oficina, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.

  35. Anonymous 14 mayo, 2012 at 15:29 Responder

    Hola…se estuvo calculando convenio de un profesional con coeficiente unificado, cuando corresponde lo q establece le reg gral art 10, tengo q rectificar todo? desde principio de año con los nuevos porcentajes? Espero alguna ayuda…gracias!!!!

  36. Anonymous 22 marzo, 2012 at 18:49 Responder

    Carla otra vez yo podras subir la planilla al blog? porque necesito urgente liquidar ingresos brutos la empresa tiene 1200 clientes y ocho jurisdicciones, y es mucha carga operativa…me super ayudarias con una de tus planillas, mil gracias
    Paula

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