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Estudio exclusivo de Thomson Reuters a Contadores en Red sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales – 2da. Parte

Thomson Reuters consultó al Dr. Adalberto Raúl Dalmasio, Contador Público (U.B.A.) y actual coordinador de la Revista Práctica Profesional del sello editorial Thomson Reuters La Ley, sobre las preguntas más frecuentes de sus clientes y colegas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales.

Preguntas y respuestas sobre la Ley 27260 de Blanqueo de Capitales

Autor: Adalberto R.  Dalmasio

No, sólo para el impuesto del 10%.

Sí, puede hacerlo. Se encuentra excluida del blanqueo pero no de la moratoria.

A la fecha del blanqueo no es su esposa y, por lo tanto, puede blanquear.

Blanquea el inmueble preexistente al 22/7/16.

El inmueble ya está declarado. Debe rectificar sus declaraciones posteriores.

Puede blanquear el inmueble al 5%.

Acogiéndose al blanqueo por el saldo al 22/7/16.

Puede declarar los bonos justificándolo con la herencia sin ingresar al blanqueo.

Se beneficia con el blanqueo y no podrá ser objeto de reclamo por la AFIP, con prescindencia de la relación entre ambos valores.

Como inmueble, pagando el 5%.

No tiene ningún efecto respecto del encuadramiento en el monotributo ni en su recategorización. Ahora bien, luego de realizarse el blanqueo deberá analizarse si los gastos que demande el bien regularizado, por ej. Inmueble, guarda relación con su situación de monotributista.

Si es un tema de valuación por moratoria. Si es un tema de stock no declarado por blanqueo. En este caso es importante recordar que el mayor importe regularizado no se puede computar como inventario inicial del próximo ejercicio fiscal.

Por moratoria. Salidas no documentadas por blanqueo.

No son objeto de blanqueo, aunque sí podría blanquear el crédito del acreedor.

Si pueden. En su caso, deberán enfrentar una investigación de la UIF por lavado de dinero.


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