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ESTADOS FINANCIEROS PRESENTACIÓN BAJO NORMAS NIIF. RG 4483/19 Y CIRCULAR 1/2019

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ajuste por inflación indices

Los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán presentar el Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Resolución General 4483/2019

RESOG-2019-4483-E-AFIP-AFIP – Impuesto Varios. Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de los estados financieros. Resolución General Nº 3.363. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO la Ley N° 27.468, la Resolución General Nº 3.363 y la Resolución Nº 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.363 previó el aporte de documentación adicional, así como ciertas condiciones a observar, por parte de aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/18 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Que en atención a los considerandos precedentes, corresponde adecuar la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 3.363, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyase el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

“a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

b) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

“Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) del primer párrafo del Artículo 2°- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.”.

c) Sustitúyese en la citada norma, la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE)…” por la expresión “…Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 16/05/2019 N° 33768/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019


Circular 1/2019

CIRAF-2019-1-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019

VISTO la Ley N° 27.468 y la Resolución Nº 539/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.468 modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928, a fin de permitir que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Que asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso, mediante la Resolución Nº 539/2018 (FACPCE), que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Que diferentes sectores económicos y entidades profesionales han planteado inquietudes con relación a las implicancias del dictado de la Ley N° 27.468 y de la Resolución N° 539/18 (FACPCE), en la determinación del impuesto a las ganancias.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica N° 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”

Las precisiones efectuadas mediante la presente no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), comprendidos en la Resolución General N° 3.363.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 16/05/2019 N° 33827/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019

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