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Estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires. Resolución 587/2023

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emergencia agropecuaria

A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario – Resolución 587/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-587-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-37726577- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 393 de fecha 23 de marzo de 2023 y 539 de fecha 6 de abril de 2023 y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 393 de fecha 23 de marzo de 2023 y 539 de fecha 6 de abril de 2023, en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que los citados Decretos Provinciales Nros. 393/23 y 539/23 declararon y prorrogaron el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en diversos partidos y circunscripciones de la Provincia de BUENOS AIRES, y en diferentes períodos que van desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.

Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre de 2022, el 31 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Adolfo Gonzáles Cháves, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Tres Arroyos, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de General Pueyrredón, y desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Benito Juárez, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Necochea, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Saladillo, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Zárate, General Lavalle y General Pinto, desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de Mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022, el 31 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 03/05/2023 N° 30829/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023

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