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Estado de emergencia y/o desastre agropecuario Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya Jujuy. Resolución 58/2023

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emergencia agropecuaria

A los efectos de la aplicación de la Ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas y frutícolas, afectadas por heladas, en los Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

 

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario – Resolución 58/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOL-2023-58-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-140188689- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 7.308 de fecha 1° de diciembre de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de JUJUY presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 7.308 de fecha 1° de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de emergencia agropecuaria por heladas, en los departamentos, producciones y por los periodos que se especifican en su Anexo I.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de JUJUY.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de noviembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas y frutícolas, afectadas por heladas, en los Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 08/02/2023 N° 6057/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

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