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ESPACIO DE DIÁLOGO GENERAL PREVISIONAL AFIP – Entidades profesionales – 26 de Junio de 2023 –

 ESPACIO DE DIÁLOGO GENERAL PREVISIONAL  AFIP – Entidades profesionales

– 26 de Junio de 2023 –

 

TEMAS TÉCNICOS 

  1. Conceptos no remunerativos (Requerimientos ART).

Los conceptos no remunerativos pasaron a formar parte de la liquidación de haberes normales y habituales en todos los convenios. El art. 15. De la RG 3781/15 reza,” Los empleadores obligados a la utilización del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.”

A la fecha continuamos recibiendo requerimientos de las ART, solicitando la discriminación de los conceptos no remunerativos de cada empleado, generando una duplicidad de tareas innecesaria.

Respuesta de AFIP

Se encuentra en estudio la posibilidad de publicar información de Libro Sueldos Digital a las ARTs para que cuenten con la información de los conceptos no remunerativos Para ello está bajo análisis la adecuación del digesto resumen que emite Libro Sueldos agregando una columna de no rem dando la posibilidad al empleador de usar ese documento para enviar a la ART.

 

  1. Doble empleador.

Los empleados en relación de dependencia de ciertas entidades descentralizadas del Estado figuran con dos empleadores en la base de datos de Anses (que toma a su vez la información presentada a través del F931) cuando en realidad tienen uno solo.

El problema se origina porque la entidad descentralizada realiza la contribución de ART con su CUIT – Código: 099 – LRT (directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixtas…) mientras que la Provincia de Salta realiza la contribución al SIPA con otro CUIT.

Esto ocasiona que, para diversos trámites, Anses considera ambos sueldos brutos informados cuando en realidad es uno solo, lo que perjudica al empleado respecto a determinados beneficios, por ejemplo, asignaciones familiares por hijo, que podría cobrar el cónyuge que trabaja en el sector privado o para el caso solicitud de becas Progresar.

Respuesta de AFIP

Desde el inicio de las transferencias de las Cajas Provinciales al Estado Nacional, las provincias que firmaron sus traspasos, presentan las DDJJ por los conceptos de aportes y contribuciones, (Imp. 301, 302, 351 y 352), por los trabajadores propios y de sus organismos asociados, según la RG 4207/1996. Esto generó que en los casos que un organismo asociado presente DDJJ solo por el concepto de LRT (Imp. 312), sus trabajadores figuren en ambas DDJJ y que al momento de solicitar el beneficio ante la ANSES, esta considere erróneamente que el trabajador tiene dos empleadores, cuando solo tiene un empleador.

Oportunamente, identificada la problemática, se trabajó con ANSES a los efectos que instruya a las UDAI para su correcto tratamiento a estos casos.

Tomado conocimiento que en algunos casos, persiste este inconveniente, se pondrá en conocimiento de la ANSES para que esta recuerde a sus UDAI como identificar a estos trabajadores.

Asimismo, desde esta administración se procedió a la identificación de estos casos incorporando una la leyenda en el sistema Mis Aportes.

Finalmente, es de destacar que tenemos en proceso dentro del Plan de gestión para el año en curso, una iniciativa que permitirá la generación de las DDJJ por parte de los Organismos asociados, respecto de la totalidad de los impuestos (Imp. 301, 302, 351, 352 y 312), con la aprobación final de la provincia para su comunicación y posterior cancelación con los fondos de coparticipación federal, transparentando la situación real del trabajador.

 

  1. Casas Particulares aplicación Web– modificación de fecha de alta por una anterior a la comunicada.

De acuerdo Apéndice I del Anexo RG 3491/13 (AFIP), se puede modificar la fecha de alta del empleada/o de Casas Particulares por una anterior a la registrada, pero en el sistema web de referencia no lo admite. Además, de ser así se deberán abonar los intereses resarcitorios correspondiente pero ¿le cabe algún tipo de sanción? ¿Existe algún plan de pago en el que pueda incluirse la deuda generada?

Se consulta cómo proceder en estos casos.

 

Respuesta de AFIP

Este trámite únicamente puede realizarse, siempre que la relación laboral se encuentre activa, desde el sistema “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social: Operador Agencia”. El Empleador no puede realizarlo.

A- Desde SUA, Ingresar al sistema “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social: Operador Agencia”

B- Ingresar la “CUIT:” del Empleador/a.

C- Dirigirse a sección “Trabajadores a cargo” y seleccionar “Datos del trabajador”

D- Hacer click en “Modificar datos”

E- Sección “Datos del trabajo” – Hacer click en “Modificar”

F- Ingresar fecha de ingreso deseada y confirmar.

Aclaración: Tener en cuenta que en sección “Es un trabajo temporal?” debe estar tildada la opción “No” (caso contrario seleccionarla, sino el sistema no permitirá realizar el cambio.

Respecto a las preguntas puntuales

1) ¿Genera intereses? Si genera intereses al calcular los periodos adeudados

2) ¿Tiene alguna sanción? En su condición de empleadores, pueden ser considerados sujetos pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes N° 17.250 y N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

3) ¿Existe algún plan de pagos para pagar deudas de casas? A la fecha no se encuentran Planes de Facilidades de Pagos habilitados para el Régimen.

 

TEMAS OPERATIVOS

 

  1. Casas Particulares aplicación Web- Reserva de puesto-.

En el caso de “Reserva de puesto”, para trabajadores de Casas Particulares, una vez finalizado el plazo de licencia por enfermedad inculpable, no está previsto en la aplicación Web informar esta situación.

Se consulta como reflejar esta situación.

Respuesta de AFIP

El Registro especial del Personal de Casas Particulares no tiene la misma funcionalidad que el F.931. No está previsto informar ‘Reserva de puesto’, tampoco obra requerimiento en dicho sentido.

 

 

  1. Baja de empleados en “Simplificación Registral” AFIP. Modificaciones posteriores.

Al darse de baja en AFIP a un empleado en relación de dependencia en el servicio web “Simplificación Registral”, no es posible recuperar esos datos y, en caso de tener que efectuar alguna modificación, la única forma es mediante una presentación digital.

Se consulta si es factible realizar las modificaciones directamente en el mencionado sistema web, con posterioridad a la baja del empelado.

 Respuesta de AFIP

Se debe considerar que los datos consignados en un alta corresponden a los del momento del registro. Si uno de los datos vinculados al perfil debe ser actualizado, se cuenta con la posibilidad de realizar dicha modificación en el F931, que refleja mensualmente estas variaciones, como también lo hace con las remuneraciones.

Cabe tener presente que cualquier dato a modificar en un F931 puede ser actualizado mediante rectificativas.

 

  1. Empleados empadronados de oficio. Certificación de servicios.

Se consulta la posibilidad de indicar, para aquellos empleados que fueron empadronados de oficio al 01/08/2000, se notifique o se advierta que debe modificarse a la fecha real de ingreso, en virtud de que la AFIP posee periodos anteriores al alta en el sistema de simplificación registral.

Esta situación genera inconsistencias al momento de realizar la certificación de servicios del empleado.

 Respuesta de AFIP

La procedencia de modificar, completar o indicar datos faltantes del empadronamiento de relaciones laborales fue indicado vía Resolución General:

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1891/05 Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. “Clave de Alta Temprana”. Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.

ARTICULO 15. – Con relación a las relaciones laborales incluidas como activas en la carga inicial del “Registro”, los empleadores mediante la utilización del sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, a través del sitio “web” institucional de este organismo, podrán constatar los datos que contiene dicho “Registro” a fin de proceder, de corresponder, a su modificación o, en su caso, a completar o informar algún dato faltante, como ser las fechas de inicio o cese de la relación laboral.

 

  1. Certificación de trabajo Art 80 LCT – Períodos impagos.

Cuando se emite el certificado de la referencia de “Servicios y Remuneraciones”, en los casos que se muestran periodos impagos, – por tratarse de deuda ingresada en un plan de facilidades de pagos/moratoria, con cuotas pendientes de cancelación, se consulta si es posible que, al emitir el Certificado, se refleje en forma automática que los periodos impagos se encuentran incluidos en un plan de facilidades vigente, a efectos de que el empleado tome conocimiento de que la deuda de su empleador ya se encuentra regularizada.

Respuesta de AFIP

El objetivo de la certificación del artículo 80 de la LCT no se ve alterado por el estado del pago de las obligaciones, por lo que el certificado es emitible y válido, independientemente de la observación respecto a la cancelación o no de la deuda generada en determinado periodo.

La calidad de pago total, parcial o de falta total del mismo muestra la situación real del estado de pagos, considerando que la inclusión de una deuda en un plan de facilidades solo refleja mecanismo de cancelación.

Así mismo se debe tener presente que la incorporación de una deuda a un plan no equivale a su cancelación, esta herramienta de pago sufre constantemente cambios en su ejecución por lo que su inclusión en el certificado puede reflejar un estado no fidedigno de cancelación.

 

  1. Certificación de servicios. Posibilidad de editar los días trabajados.

Se consulta si existe la posibilidad de editar los días trabajados en las certificaciones de servicios, al menos en los casos de periodos no prescriptos o de lo contrario, que se permita realizarlo a través de algún procedimiento más sencillo que no implique rectificar declaraciones juradas F. 931 de meses y años completos.

Respuesta de AFIP

La cantidad de días trabajados es un campo que, al igual que su alternativa de horas trabajadas, se informa a través del Cuadro de Datos Complementarios de cada CUIL en una DJ F 931. Este cuadro provee la información necesaria para determinar si un trabajador puede acceder a ciertos beneficios de la Seguridad Social como así también la fuente para generar la Certificación de Servicios.

Habilitar la posibilidad de editar la cantidad de días trabajados para la Certificación de Servicios a través de un medio diferente a la rectificativa y su consecuente impacto en los F931, generaría inconsistencias en la documentación en poder del trabajador respecto de los registros de los Organismos de la Seguridad Social.

Debido a la necesidad de mantener este criterio de unidad y coherencia de datos es que se sostiene la necesidad de reflejar los cambios en las cantidades de días trabajados a través de las rectificativas.

 

  1. Inconvenientes al cargar jurisdicciones para centralizar información:

Al momento de cargar las jurisdicciones en las cuales un contribuyente tiene empleados sólo permite elegir la jurisdicción donde tiene hecho el trámite de centralización y allí adjuntar la documentación de los trámites efectuados en las diferentes provincias. No permite adjuntar en cada jurisdicción la documentación presentada y marcar que la misma no centraliza. Se adjuntan las pantallas a efectos de hacer más visibles las leyendas que emite el sistema.

Respuesta de AFIP

Corresponde agregar documento sólo cuando el contribuyente selecciona centralización de rúbrica. El sistema NO solicita documento si la selección corresponde a “no centraliza”.

 

  1. Modificación de datos Monotributo.

En el caso de Monotributistas que necesitan agregar por primera vez la obra social, ya que su situación cambió, por no estar en relación de dependencia, el sistema no permite realizar el trámite por modificación de datos. AFIP comunica que la única forma es dar de baja al contribuyente y luego el alta en el régimen simplificado del Monotributo en el mismo día.

 Respuesta de AFIP

En el caso de tener que modificar la condición de aportante previsional, los pasos son los siguientes:

  1. Acceder al portal Monotributo.
  2. Seleccionar el botón “Comenzar”.
  3. Ingresar la CUIT y clave fiscal.
  4. Seleccionar el ítem “Modificación y baja”
  5. Acceder en el botón “Modificar mis datos”.
  6. En dicha opción se visualizarán los pasos que deben completarse para realizar la modificación correspondiente. En el paso 3 la persona deberá modificar su condición de trabajador en relación de dependencia a trabajador activo.
  7. En el último paso se visualizarán la totalidad de los datos ingresados para ser confirmados. 8. Finalmente se obtendrá el F.184 de modificación de datos y la nueva credencial de pago.

Importante: si la modificación de datos se realiza entre los días inmediatos siguientes al vencimiento de la recategorización y el último día del mes (Enero o Julio), el sistema permitirá avanzar hacia el paso 3 siempre y cuando los parámetros ingresados en el paso 2 no modifiquen la categoría vigente del contribuyente. Adjunto pantalla donde se visualiza el error de validación:

 

  1. Retenciones de SUSS en DDJJ.

Se solicita la posibilidad que se carguen directamente, las Retenciones sufridas en las DDJJ rectificativas de F931.

Respuesta de AFIP

En Espacio de Diálogo de fecha 16/12/2022, fue tratada la posibilidad de que los servicios Declaración en Línea/Libro Sueldos Digital tomaran de forma automática las retenciones del servicio “Mis Retenciones”. En esa oportunidad la respuesta fue: “El criterio de aplicación de retenciones responde a la voluntad del empleador de aplicarlas a determinado período o a uno posterior. Por definición, las retenciones no se exponen, habilitando al empleador la posibilidad de incluirlas, de considerarlo.”

En este caso quizás la consulta refiere a la posibilidad de que, habiendo retenciones ingresadas a instancia original, estas mismas sean trasladadas al realizar una rectificativa. Esto ya es realizado por el servicio.

RETENCIONES DECLARADAS EN DJ ORIGINAL: RETENCIONES TRAIDAS DE FORMA AUTOMÁTICA EN BORRADOR RECT

 

  1. Cambios por opción en elección de Obra Social ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los cambios por opción de Obra Social que realizan los empleados en relación de dependencia ante la SSS deberían actualizarse en los registros de AFIP para no permitir su modificación en LSD. Es decir, que sea la SSS quien se encuentre facultada para modificarla, evitando errores en la carga o importación de datos por parte de los empleadores al admitir editar tales datos.

Respuesta de AFIP

Tanto en Declaración en Línea como en Libro de Sueldos Digital, la distribución de fondos a las Obras Sociales se realiza en función de la opción informada por la Superintendencia de Seguros de Salud. En caso que exista opción realizada y el empleador informe en el F931 obra social distinta a la referida por desconocimiento o equivocación, será la primera la que efectivamente reciba los fondos vinculados a aportes y contribuciones calculados.

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

 FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas

 FAGCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

 CPCE CABA – Consejo Profesional Ciencias Económicas de CABA

 AAEF – Asociación Argentina de Estudios Fiscales

 CGCE – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas

 

AFIP: Tomás Mojo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI CRCO); Nestor Bozzi (DI IOSS); Elsa Calvo (DI IOSS); Gustavo Martín (DI IOSS); Fernando D’Agostin (DI IOSS); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Fabian Kemeny (DE EMSE); Rodolfo Tillet (DI PyNSC); Karina Ferreyra (DI PyNSC); Edgardo De Bonis (DI REIN); Roberto Ertola Navajas (DI COIN); Gabriel Quinzani (DV ENOR); Facundo Arrosamena (DI COIN).

Federación Arg. de Consejos Profesionales de Cs. Económicas – CABA, 26 de Junio de 2023.-

Fuente: https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/actas-de-encuentros-anteriores/actas-de-Espacios-Generales/actas-previsionales.asp

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