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Espacio de Diálogo: Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios

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Espacio de Diálogo Particular – Martes 14/02  AFIP – Consejos Profesionales y Cámaras

Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios

En virtud de las inquietudes recibidas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) en relación a la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios, se realizó un Espacio de Diálogo Particular con el fin de disipar las dudas respecto del régimen próximo a implementarse. Al encuentro concurrieron además de las mencionadas instituciones la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), la Cámara de Industrias Aceiteras República Argentina (CIARA), el Centro Exportador de Cereales (CEC ) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA).

TEMARIO

Aclaraciones Previas

En virtud de las dudas planteadas por el Sector Avícola sobre la actividad RUCA en que deben inscribirse las granjas integradas y de acuerdo a las definiciones compartidas por los representantes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la AFIP en reunión del día 13/02/2023, se detalla el procedimiento a seguir:

  1. La empresa avícola proveedora de los pollitos bb y de alimento balanceado de propia producción, deberá estar inscripta en RUCA con la actividad “Industrial Balanceador”.
  2. Las granjas integradas no deben inscribirse en RUCA ni en SISA.
  3. La empresa avícola deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de las granjas integradas, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:

En caso de poseer sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, se deberá denunciar los domicilios en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, “Modificar Datos”.

Luego se deberá indicar “Agregar” y allí seleccionar “Tipo de domicilio”, eligiendo en el menú desplegado “LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS”

  1. La empresa avícola está obligada a utilizar, para el traslado de derivados granarios a granel, el comprobante Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios. En el mismo se podrá indicar como origen y/o destino el domicilio de la granja integrada que ya fuera dado de alta en el Sistema Registral.
  1. Opción “Descarga en Destino”.

Actualmente entre las acciones que pueden realizar los emisores de cartas de porte derivados granarios, no se encuentra activa (está grisada) la opción “Descargar en Destino”. Esta opción es importante a los fines de poder informar la descarga en las granjas, liberar la patente del camión para que pueda realizar más viajes y en caso de que la CPEDG no sea confirmada por el destino, la suspensión opere al establecimiento destino y no al establecimiento emisor.

La consulta es si la acción “Descargar de Destino” solicitará datos de la operación, ya que no existen precisiones en el Manual del Desarrollador y no se ha podido realizar la acción en línea.

Respuesta de AFIP

La opción “Descarga en Destino” estará habilitada una vez que la CPEDG se encuentre en estado “Vencida”. No solicitará datos adicionales, solo se indica la descarga.

Cabe aclarar que una CPEDG con estado “Descargada en Destino” libera el dominio del transporte pero no se considera “Confirmada”, quedando pendiente la confirmación final por parte del destino.

En el caso de las empresas avícolas, la Integradora es quien deberá realizar la confirmación de arribo y la confirmación definitiva de la CPEDG por el alimento balanceado descargado en la granja integrada.

  1. Tara del camión.

La emisión de CPEDG solicita un peso bruto, una tara del camión y unos kilos netos, para cada CPEDG que se emite. ¿En el caso de transportar más de una CPEDG por viaje. ¿Es correcto indicar la tara del camión en cada una de las CPEDG?

Respuesta de AFIP

Si, se debe ingresar la tara al momento de la carga de los datos en todas las CPEDG. El sistema tiene en cuenta la tara una sola vez para realizar el cálculo del peso máximo a transportar.

  1. Desarrollo WS de CPEDG.

Estamos avanzando en las definiciones sistémicas para el desarrollo del WS de CPEDG. Se consulta sobre si el procedimiento es correcto en estos casos:

En todos los casos el EMISOR y DESTINATARIO es el mismo y el destino son terceros (granjeros).

Emitimos por Alimento Balanceado a granel. Cada camión sale con un recorrido de aproximadamente 5 cartas de porte electrónicas derivados granarios por viaje.

a) Si uno de los destinos (granjeros, terceros) en lugar de recibir las cantidades enviadas por el Molino, recibe menos, por ejemplo se le enviaron 10.000.- kg de alimento balanceado, pero tenía capacidad para recibir 2.000.-. Tenemos el problema del acceso a internet y la diligencia que darán las granjas a las confirmaciones definitivas.

Por este tema los emisores, dueños de los productos transportados, harán la “descarga en destino” para liberar al camión y poder realizar los próximos viajes con alimento balanceado a otras granjas.

En dicho procedimiento, descarga en destino, ¿se puede indicar que se descargaron menos kilos que los enviados?

b) Ante la imposibilidad de acceso a uno de los destinos, los días de lluvia anega muchos caminos, con la misma problemática descripta antes, los granjeros no pueden indicar el arribo y desvío de la carta de porte, es una operatoria que no funciona por todo lo que ya explicamos al organismo. ¿El emisor de la carta de porte puede anular la misma y realizar una nueva al nuevo destino?

Respuesta de AFIP

a) Teniendo en cuenta que las granjas integradas no deben inscribirse en RUCA ni en SISA, en este caso la CUIT origen y destino/destinatario será la del Integrador, por tal motivo éste confirmará los kilos efectivamente descargados en cada granja.

b) En el caso planteado, la CUIT Emisora podrá editar la CPEDG e informar un nuevo destino o ante caminos anegados que no permitan la circulación del vehículo, podrá informar una contingencia.

  1. Domicilio.

En la carta de porte de cereales no se informa domicilio, se indica localidad y provincia de destino, que si se quiere son datos que pueden obtenerse al consultar las plantas del destino (forman parte de la respuesta del Webservice que existe para consultarlas en el esquema de cereales). ¿Por qué no se utiliza el mismo criterio en la CPEDG, siendo que la planta de destino también figura en RUCA?

Respuesta de AFIP

El sistema de CPE de granos toma la dirección de la planta que fue informada por el contribuyente en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos. En el caso de la CPEDG esto no es posible debido a que el libro de stock establecido por la RG 3593 AFIP solo es obligatorio para granos.

  1. Domicilio PUC.

No alcanzamos a entender a qué se debe la inclusión del “domicilio PUC”. Entendemos que debería alcanzar con la indicación de la planta de destino para saber a dónde se dirige el transporte.

Al generar una CPEDG, si se indica una planta de destino y también se tiene que informar un “domicilio PUC”, ¿se realiza un cruce entre ambos datos para asegurar consistencia? ¿Cómo se controla/evita que el operador por error coloque una planta que está en una provincia y un domicilio PUC que está en otra?

Respuesta de AFIP

De acuerdo al artículo 13 de la Resolución General Conjunta 5235 (AFIP – MT – ex MAGyP) el sujeto emisor de la CPEDG será responsable del detalle y cantidades consignadas en dicho comprobante.

Igualmente, se recuerda que todos los integrantes de la CPEDG podrán visualizar la misma desde su emisión a fin de corroborar los datos consignados y en caso de detectar un error podrá comunicarse con el emisor de la misma para que sea subsanado.

Asimismo, en caso que el error no sea subsanado, el destino deberá rechazar la CPEDG por error en la confección del comprobante.

  1. Partido/Localidad.

Se está realizando un cruce entre contratos de arrendamiento con SISA y debe quedar la localidad/partido del contrato. Nos pasa que en varios casos nos está quedando el partido en vez de la localidad, entiendo que es porque el campo quedó registrado con el partido y no la localidad, lo que nos hace perder la trazabilidad por carta de porte. Un ejemplo que nos encontramos con un cliente que solo lo deja registrar como Rivadavia y el campo está en la localidad de Fortín Olavarría.

Entendemos que debería requerirse el registro del campo (contrato arrendamiento) a nivel localidad en vez de partido.

Respuesta de AFIP

El sistema de CPE de granos mostrará las localidades informadas en Información Productiva en SISA.

Información Productiva permite declarar existencias y hectáreas a sembrar en las localidades informadas previamente por el propietario en el Sistema Registral y en el módulo Superficie de SISA.

En el caso planteado, el sistema muestra como la localidad a Rivadavia porque así fue informado al momento de la carga de la nomenclatura por el propietario del inmueble.

  1. Respecto al listado de productos, cuando habla de pellet de soja, ¿se refiere al antiguo concepto de pellets de harina de soja, o al pellets de cascara de soja?

Respuesta de AFIP

Se considera “Pellet de SOJA” a todos los pellet que provengan del grano padre “SOJA”, por lo tanto incluyen al pellet de harina de soja y al pellet de cascara de soja.

En ambos casos deberán indicarlo como pellet de soja con el código 201.

  1. Destinatario.

Respecto al destinatario, dice que si el destinatario es el consumidor final no debe emitirse CPDG, ¿esto implica que para un mismo producto vamos a tener que tener que configurar diferentes documentos de acuerdo a quien va destinada la mercadería?

Respuesta de AFIP

Deberá tenerse en cuenta que a los fines del artículo 2 de la Resolución General Conjunta N° 5235/22, se considera consumidores finales a quienes destinen los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de acuerdo a lo normado por la Resolución E-21/2017 (ex MINAGRO) y sus modificatorias.

No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo, Ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.

Pregunta frecuente 26145034.

  1. ¿Va a existir una instancia (previo a la carga) que podamos consultar que ese camión no tenga una CPDG pendiente de ingresar o confirmar?

Respuesta de AFIP

Actualmente no hay disponible una consulta como la comentada. Se evaluará el desarrollo de la misma.

  1. Inscripción en SISA y/o RUCA.

Sobre la inscripción en SISA y/o RUCA, queremos confirmar en el caso que el destinatario sea consumidor del material trasladado, ¿hay obligación de su inscripción en SISA? y si en esos casos se emitirá la CP (en caso que no tenga la obligación de hacerlo como Operador de derivados granarios). En RUCA entendemos que debería estar en Comprador de Granos y o Derivados Granarios para Consumo Propio.

Respuesta de AFIP

Se deberá tener en cuenta lo comentado en la pregunta 8 respecto al uso que se le dará al derivado granario adquirido. En caso que sea utilizado en un proceso productivo deberá inscribirse en SISA como operador de derivado granario y en RUCA en una categoría acorde.

  1. Código 23.

¿Qué se incluye dentro del código de grano 23 (soja) / código de derivado granario 140 (desechos de soja)?

Ejemplo 1: Desecho de soja adquirido por un productor para alimentar a los animales

Ejemplo 2: Mismo desecho de soja, pero que va a disposición final

Respuesta de AFIP

Se considera “Desecho” de los granos estipulados en la tabla, al producto obtenido, distinto de granos y/o legumbres secas, que surge de la manipulación y/o acondicionamiento de los mismos.

  1. Pellets de cascara de soja.

En la tabla original de derivados granarios, se incluía bajo el código 229 a los pellets de cascara de soja.

En la tabla actual, dicho código ya no figura. ¿Esto quiere decir que el traslado de pellets de cáscara de soja continuará siendo respaldado por remito?

Respuesta de AFIP

El traslado de pellets de cáscara de soja deberá ampararse con una CPEDG por tratarse de pellet que tiene como grano padre SOJA, código 201, como se aclaró en la pregunta 7.

Asimismo se aclara que el código 229 correspondía a “Otros Pellets”, sin especificar el tipo de grano.

  1. ¿Cómo debe emitirse la CPDG en el caso de que solicitante, remitente comercial, cliente del

remitente comercial y destinatario difieran?

Ejemplo, se produce en una planta de terceros para enviar el derivado a un cliente del cliente (el solicitante es la planta, el remitente comercial es el dueño del derivado, el destino – planta/campo, difiere de quien le compra al remitente comercial).

Respuesta de AFIP

En este caso se deberán detallar de la siguiente manera:

Emisor: planta de terceros.

Remitente comercial: titular del derivado granario.

Destino: planta donde se recibe el derivado granario.

Destinatario: comprador del derivado granario (cliente del remitente comercial)

Se recuerda que todos los intervinientes deben estar inscriptos en SISA y en RUCA.

  1. ¿La figura del Comisionista, sería el cliente revendedor que vende por nuestra Cuenta y Orden a un 3ro (destinatario final)?

Respuesta de AFIP

Es correcta la apreciación. El comisionista es quien vende por cuenta y orden de terceros.

  1. Validaciones.

¿Son correctas las siguientes validaciones?

Para el caso de corredores la validación en SISA es que esté dado de alta dentro de la actividad Corredor, no valida estado (si está activo o inactivo).

Para el caso de Cliente directo la validación en SISA es que esté dado de alta en el padrón con la nueva actividad 19 y en estado 1, 2 o 3.

Respuesta de AFIP

El sistema valida que todos los intervinientes de la CPEDG se encuentren activos en SISA con scoring 1, 2 ó 3.

  1. “Mercadería entregada en planta”.

No se encuentra implementada la opción de “Mercadería entregada en planta”, con la cual se podría realizar la aceptación automática de la mercadería que retira el cliente de nuestro establecimiento, con flete a su cargo. Esta funcionalidad nos reduciría los casos enunciados en el punto anterior.

ARTÍCULO 15.- Las “CPEDG” correspondientes a “Mercadería Entregada en Planta” por los sujetos indicados en el artículo 3º se considerarán de aceptación automática para el receptor.

Respuesta de AFIP

Esta funcionalidad no se encuentra disponible en esta primera etapa de implementación de la CPEDG, ya que solo incluye el traslado de derivados a granel.

No obstante, el sistema prevé que el destino genere la emisión de la CPEDG para los casos de retiro de mercadería.

  1. Desvinculación de la emisión de Cartas de Porte Electrónicas respecto de la calificación asignada en SISA.

La Resolución General (AFIP) N° 4927 (B.O. 08/02/2021) incorpora como tipo de incumplimiento formal para la determinación del ESTADO 3 en el scoring en SISA el parámetro “Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas”, entre otros.

Dicho parámetro no contempla la cantidad de Permisos de Embarque incumplidos sobre el total de operaciones, ni inconsistencias originadas en diferencias ínfimas entre montos declarados y aquellos efectivamente ingresados y liquidados. Así, la falta de graduación del mecanismo sistémico de calificación para este parámetro en particular no atiende a la realidad y dinámica comercial de las diferentes compañías exportadoras sujetas a la obligación de inscribirse en SISA, impidiendo realizar una evaluación objetiva de la conducta fiscal del contribuyente.

La recategorización en ESTADO 3 del SISA produce efectos nocivos en distintos aspectos de la actividad productiva de los sujetos obligados: alícuotas incrementadas de retención en IVA y Ganancias por liquidaciones primarias de granos; imposibilidad de emisión de Cartas de Porte Electrónicas para el transporte de granos. Esta última penalidad, en ciertas industrias procesadoras de derivados granarios con procesos y despachos continuos, provocaría la paralización de la actividad y el abastecimiento. En igual medida, se vería afectado el abastecimiento de alimento balanceado destinado a la producción de proteína animal, provocando la injustificada muerte de los animales involucrados ante la imposibilidad de emisión. En tal sentido, y en línea con lo anticipado por los representantes de AFIP en el último EDI particular del 07/12/22, insistimos en la necesidad de concretar la desvinculación de la emisión de Cartas de Porte Electrónicas respecto de la calificación asignada en SISA.

Respuesta de AFIP

El estado 3 de SISA no limita la cantidad de CPEDG que se pueden emitir.

  1. Inconvenientes Operativos Identificados:

Impedimentos para cargas combinadas: La Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios solamente permite informar un código de artículo de AFIP, restringiendo la operatoria logística de las compañías, las cuales deben optar por despachar camiones que no contengan ningún artículo afectado por la normativa, o bien aquellos que transporten productos agrupados en un único código de artículo

de AFIP.

Respuesta de AFIP

Un mismo transporte puede contar con más de una CPEDG. Desde la normativa no hay restricción para que el transporte, en un mismo viaje se podrá realizar cargas combinadas con diferentes documentos.

  1. Inscripción.

Un operador inscripto en RUCA, ya sea Comprador de granos y derivados granarios para consumo propio o un Industrial Balanceador, que ya se encuentran inscriptos en SISA con su categoría “otro con planta” ¿Deben dar de Alta la categoría “OPERADOR DERIVADOS GRANARIOS” en SISA?

Respuesta de AFIP

Sí, todos los intervinientes de la CPEDG, excepto el corredor, deben estar inscriptos en SISA en la categoría de operador de derivados granarios.

  1. No habitualista.

Teniendo en cuenta el período de sequía por el que está atravesando el país entendemos que comenzará a haber productores agropecuarios que deban comprar por ejemplo balanceado que anteriormente no lo hacían. El tema de inscribirse en RUCA y luego hacer la confirmación de la CPDG sería engorroso. Se tiene previsto alguna excepción para el no habitualista?

Respuesta de AFIP

Desde esta Administración Federal no está prevista la implementación de excepciones para los casos de no habitualista.

  1. Representante Entregador y Recibidor.

Con referencia a la CPE de derivados granarios, sugerimos que se incluyan los campos de REPRESENTANTE ENTREGADOR y REPRESENTANTE RECIBIDOR, para que en los casos que sean designados contar con las imágenes de las mismas desde que son generadas en AFIP, como en el caso de las CPE de granos actual. Y con ello poder tener un seguimientos de las intervenciones que deben actuar, sobre todo porque los derivados en la mayoría de las terminales ingresan por otros circuitos, diferentes al de los granos y se pierde la información.

Respuesta de AFIP

Se solicitará al área de desarrollo la inclusión de ambos intervinientes en próximas versiones del aplicativo.

  1. Rótulo SENASA.

En el caso de ventas de balanceado de aves y bovinos que se venden en bolsas de 25 y 40 kg con etiqueta en la cual se indica la inscripción del producto en SENASA, se consulta cómo determinar que se cumple con el requisito del rotulo en las bolsas, cuál es el Nro de Registro SENASA que debe incluirse según el tipo de actividad. Ejemplo: alimento balanceado.

Respuesta de AFIP

El envase deberá poseer el rótulo aprobado por SENASA de acuerdo a la reglamentación vigente (Resolución 594/15 de SENASA).

  1. Mercadería entregada en Planta.

Resolución general conjunta (MAGP – MT -AFIP) 5235/2022 ARTÍCULO 15.- Las “CPEDG” correspondientes a “Mercadería Entregada en Planta” por los sujetos indicados en el artículo 3º se considerarán de aceptación automática para el receptor. Interpretación: debe igualmente emitirse la CPEDG, y no es necesario que el receptor la acepte. ¿Cuál es el Destino en esas cartas de porte? ¿El receptor debe emitir otra CPEDG desde la Planta (de terceros) hacia su planta u otro destino?

Respuesta de AFIP

Como se indicó en la pregunta 16, esta funcionalidad no se encuentra disponible en esta primera etapa de implementación de la CPEDG.

  1. Volumen mínimo.

Está contemplado que haya volumen mínimo a partir del cual debe emitirse la CPEDG?

Respuesta de AFIP

No hay un volumen mínimo a partir del cual se deba emitir una CPEDG.

  1. Listado de actividades.

Únicamente la inscripción en RUCA en alguna de las categorías enumeradas en los Anexos CPEDG – ACTIVIDAD ORIGEN PARA EMISIÓN DESTINO y CPEDG – ACTIVIDADES EMISIÓN DESTINO habilitan a ser interviniente en una CPEDG?

Respuesta de AFIP

El listado de actividades de dicho anexo debe ser tenido en cuenta solamente para el tipo de CPEDG “emisión en destino”.

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

 FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 FAGCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

 COPAL – Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios

 CIARA – Cámara de Industrias Aceiteras República Argentina

 CEC – Centro Exportador de Cereales

 CEPA – Centro de Empresas Procesadoras Avícolas

AFIP: DI EFES (SDG FIS); DI REIN (SDG CTI); DI CRCO (SDG SEC).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-

www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional

2 comments

  1. Mariano Martin 3 marzo, 2023 at 17:22 Responder

    Hola … la Harina de Soja no esta en el listado, pero esta en un gris, mis proveedores me dicen que ellos solo eminten remito, pero en AFIP me dicen que me van a exigir carta de porte en los controles. No es muy claro.

  2. manuel 1 marzo, 2023 at 00:59 Responder

    hola, que opinan respecto de los tambos que solo producen leche o los ganaderos que solo realizan cria de ganado en una micro escala. en ambas situaciones no esta la categoria en ruca. tengo entendido que antes no estaban inscriptos en ruca, ahora si? con que actividad? alguien tiene informacion al respecto?

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