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Espacio de diálogo agropecuario SISA, Carta de Porte y Emergencia Agropecuaria

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ESPACIO DE DIÁLOGO AGROPECUARIO SISA, Carta de Porte y Emergencia Agropecuaria

AFIP – Entidades profesionales y cámaras

 

TEMAS

 SISA

  1. Registración de Superficie ante cambios de titularidad.

En el Sistema Integrado Simplificado Agrícola, a los fines de la Registración de Superficie, se propone habilitar una forma de traslado del croquis o plano registrado del inmueble rural, a otro contribuyente.

La propuesta es a los fines de simplificar la registración, por ejemplo, en los casos de donaciones, cesiones de usufructo, finalización de sucesiones indivisas, entre otros, que implican iniciar la tarea nuevamente.

Respuesta de AFIP

El SISA no admite realizar modificaciones en los datos ya registrados en el domicilio. El objetivo es poder contar con una base de datos fehaciente, sin errores ni enmiendas.

Frente a un cambio de titularidad del inmueble, el nuevo propietario deberá realizar todos los pasos de registración de la superficie nuevamente, incluido el dibujo del plano de cada nomenclatura catastral, pero esto deberá realizarse por única vez a fin de registrar correctamente las modificaciones sufridas.

Asimismo, el nuevo propietario es quien contará con la información actualizada y la documentación respaldatoria correspondiente para realizar la registración.

 

  1. Módulo de Información Productiva.

El art. 35 de la Resolución General establece que el módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” será de cumplimiento obligatorio para los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.

Dicha información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- establece el art. 37.

Transcurridos estos plazos, los datos informados podrán ser modificados a través del “SISA” hasta las fechas que encuentran previstas en el anexo “Cronograma de vencimientos de Información Productiva – IP” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web institucional.

Toda modificación -entendiendo por tal las transacciones informáticas de edición, eliminación y/o incorporación- de los datos ingresados en el sistema informativo efectuada con posterioridad a las fechas previstas en el citado anexo, deberá formalizarse a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean adecuar. Dichas presentaciones deberán efectuarse adjuntando el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva -emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada. (Art. 38, RG 4310, modificado por RG 5234 B.O. 19/07/2022).

Respecto de las modificaciones de información que se mencionan en el párrafo precedente se solicita lo siguiente:

a) Atendiendo a las particulares que tiene el proceso productivo en la actividad agrícola, se permite informar las modificaciones mediante el SISA, al menos por un plazo no menor a sesenta días de lo previsto en el micrositio.

b) Se defina un procedimiento ágil para procesamiento de las modificaciones que se soliciten mediante presentaciones digitales. Toda vez que en distintas agencias se ha informado a productores y asesores, que el trámite se realiza de manera centralizada.

Respuesta de AFIP

a) Las fechas fueron establecidas atento que, al último día de declaración, las producciones dependiendo del tipo de grano y zona, ya estarían próximas a ser cosechadas, por ende, la cantidad de hectáreas destinadas para cada tipo de grano sería un valor cierto. Asimismo, teniendo en cuenta el proceso productivo, se incorporó la posibilidad de realizar modificaciones, por parte del Contribuyente, superado los plazos establecidos y luego, el trámite de modificaciones solicitadas a través de Presentaciones Digitales.

b) Las modificaciones solicitadas por servicio “Presentaciones digitales” a través del trámite “Modificación de Información Productiva” es exclusividad de las agencias. Es la Dependencia quien realiza el análisis y la posterior aceptación y modificación de la información o bien, la denegatoria del trámite.

Teniendo en cuenta las diferentes presentaciones de Información Productiva y datos que las componen, resulta difícil establecer un procedimiento específico atento que, cada solicitud de modificación posee una particularidad diferente.

 

  1. Modificación domicilio.

Cuando tenemos que modificar el domicilio para que se permita la subcontratación, hay que eliminar el domicilio volverlo a cargar y además no tener actividades vinculadas a ese domicilio, ni IP vinculados a esa. Lo cual es muy engorroso. Solicitamos que puedan adecuar los sistemas para modificar simplemente la condición de subcontratación y nos evitamos todos estos pasos y posibles inconvenientes si ya están vencidos los IP para rectificarlos sistémicamente.

Respuesta de AFIP

Actualmente, los datos de los domicilios ya empadronados en SISA no pueden ser modificados.

Si al momento de registrar el domicilio, no se aceptó dentro de los términos y condiciones, que las nomenclaturas puedan ser objeto de subcontratación, esta elección no puede ser modificada con posterioridad.

Cabe destacar que dentro de los “términos y condiciones” está la posibilidad que las nomenclaturas puedan ser objeto de subcontratación y también la posibilidad que las mismas estén visibles para los terceros usufructuarios, condición necesaria para que los mismos puedan dar de alta las actividades.

Por tal motivo, se analizará conjuntamente con el área de sistemas la posibilidad de incorporar la opción de editar los “términos y condiciones” de los domicilios, a fin de no necesitar darlos de baja frente a alguna modificación.

 

  1. Condominios

Se solicita una alternativa en la carga de condominios, ya que muchos condóminos no aceptan el inmueble cargado y consecuentemente quedaría sin declarar. Por ello, se propone analizar la opción de carga como único propietario – con una codificación especial para los condominios – sin supeditar a todos los condóminos al mismo.

Respuesta de AFIP

Esto no es posible, ya que cada condómino es propietario de un porcentaje ideal del inmueble, por lo tanto no podrán disponer por separado del porcentaje de la propiedad que le corresponde a cada uno.

No obstante, al registrar el domicilio, bastará con la aprobación de un condómino adicional diferente de quien realizó la carga, para que el mismo quede confirmado.

Asimismo, en ese sentido, si se hicieran distintos contratos sobre un inmueble en condominio, cada contrato tiene que tener el consentimiento de al menos un condómino adicional.

 

  1. Localidades

Falta de concordancia en las “LOCALIDADES” indicadas en la carga y habilitación de las superficies productivas, con las que vienen indicadas por defecto o en el menú para elegir a la hora de cargar el plan de siembra (IP 2 – Superficie agrícola siembra gruesa). Ejemplo: la superficie de un campo ubicado en la localidad de “El Piquete” Prov. de Jujuy apareció habilitada para sembrar en la localidad “Caimancito” Prov. de Jujuy.

Respuesta de AFIP

Las localidades disponibles para declarar “Información Productiva” provienen de aquellas localidades asignadas a las nomenclaturas al momento de confirmar el alta de domicilio por parte del propietario del inmueble.

Al realizar el alta de un domicilio en SISA por parte del propietario, el sistema lista los domicilios de los establecimientos agropecuarios declarados en “SISTEMA REGISTRAL”.

Posteriormente, el propietario debe confirmar el alta completando datos respecto a:

Domicilio

Nomenclatura

Escritura

Titularidad

Responsable sustituto

Al momento de informar la/s nomenclatura/s del establecimiento, se solicita seleccionar una localidad para cada nomenclatura y la cantidad de hectáreas.

En caso de considerarlo, es el propietario quien deberá hacer las adecuaciones necesarias en el alta de domicilio para reflejar las localidades correctas en “Información Productiva”.

 

  1. Inscripción SISA. Operadores de Derivados Granarios.

El régimen de información de movimientos de granos dispuesto en la RG 3593/2014 en su artículo 1° señala: “Establécese un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— sean propias o de terceros de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se disponen en la presente.”

Los contribuyentes inscriptos en el SISA por derivados granarios, han recibido notificaciones intimándolos a cumplir con este régimen de información. Considerando que el derivado granario no entra en la definición de “grano” ¿Corresponde su presentación?

Respuesta de AFIP

El cumplimiento de lo establecido en la Resolución General 3593/2014 es obligatorio para todas aquellos operadores con planta inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA que reciban o remitan granos.

Entendemos que el caso planteado se refiere a la actividad “Comprador de granos y/o derivados granarios para consumo propio”. Esta actividad habilita al operador a comercializar tanto granos como derivados granarios, es por ello que se solicita que se dé el alta a la planta en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos y declaren el stock inicial, que en caso de operar solo con derivados granarios, será 0.

 

CARTA DE PORTE 

 

  1. Consultas CPE.

Se solicita que dentro del propio sistema de CPE se pueda hacer la consulta de las CPE emitidas por el productor con la discriminación por granos y kilos.

 Respuesta de AFIP

Se analizará en conjunto con el área de sistemas la posibilidad de incorporación de estos campos dentro de la respuesta a la búsqueda por CPE emitidas.

 

  1. Rendimientos parametrizados.

AFIP tiene parametrizados rendimientos de los cultivos que no se ajustan a la realidad productiva. Ejemplo: 1.300kg por hectárea para el caso de la producción de porotos. Ocurre que existen muchas variedades de este grano y cada una tiene sus propios rendimientos (LRK – colorado; LRB – colorado oscuro; Mong; Cranberry; Alubia; Negro). El problema de estos productores es que cuando obtienen rindes superiores a los 1.300kg no se les otorgan cartas de porte.

Idéntica situación ocurre con algunas producciones de legumbres, girasol, etc. Conclusión: Se solicita al Organismo realice las consultas correspondientes a las instituciones especializadas para adecuar los parámetros productivos de las distintas variedades de cultivos a efectos de evitar problemas de acopio y traslados por parte de los productores y operadores.

Respuesta de AFIP

Los rendimientos considerados por esta Administración son tomados de información brindada por la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca. En caso de contar con un caso donde se considere que el rendimiento es mayor al obrante en nuestra base de datos, enviar las particularidades del caso a la casilla cpelectrónica@afip.gob.ar.

 

  1. Remitente y destinatario con mismo CUIT.

Un productor tiene un establecimiento en el sur de Córdoba y arrienda un campo ganadero en el norte de la Pampa donde sembró maíz para alimentación. A causa de la sequía le fracasó la siembra en Córdoba y necesita trasladar granos de La pampa a su campo principal.

Se consulta si está previsto que se pueda emitir carta de porte donde el remitente y destinatario tienen el mismo CUIT. En caso en que no esté previsto ¿No debería modificarse el aplicativo para circunstancias como la que se explica en esta consulta?

 Respuesta de AFIP

Un productor podrá enviar grano de un campo a otro, siempre y cuando estos se encuentren declarados en SISA. En estos casos deberá seleccionar en la CPE la opción que el destino es un campo e informar la misma CUIT en el campo “Destino” y “Destinatario”. También se podrá enviar granos a una planta propia inscripta en RUCA con la categoría “Planta de Acopio Productor”.

  

III. EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

  1. Emergencia agropecuaria. Caracterización automática.

El art. 4 de la R.G. 5.350, establece que:

“Art. 4 – En virtud de la presentación efectuada por las respectivas autoridades provinciales, este Organismo verificará que la actividad principal declarada en el “Sistema Registral” vigente al 9 de abril de 2023 coincida con alguna de las detalladas en el Anexo I de la presente.

De superarse las validaciones realizadas, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral” con los códigos que se indican en el micrositio denominado “Emergencia por Sequía” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias climáticas que dieron origen a la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho servicio “web”.”

Nos encontramos con contribuyentes que tienen trámite concluido con certificado de emergencia otorgado e informado a la Provincia pero no aparecen caracterizados como tales en el sistema registral. Y por tal motivo no pueden gozar de los beneficios de la emergencia agropecuaria.

Respuesta de AFIP

El sistema verifica que el contribuyente tenga la actividad agropecuaria declarada como principal al día 09/04/2023, en caso contrario se rechaza el registro.

En ese sentido, si el contribuyente desarrollara una actividad agropecuaria que resulta ser su actividad principal y hubiera obtenido el certificado de emergencia agropecuaria, puede hacer la presentación digital detallada en el art. 5° de la R.G. N° 5.350 a fin de subsanar el inconveniente y que la Agencia proceda a la actualización de sus datos y registración de la caracterización correspondiente.

 

  1. Certificados de Emergencia.

En relación a las emisiones de Certificados de Emergencia/ Desastre agropecuaria se presentan diferentes situaciones:

a) Productores agropecuarios que presentaron su DDJJ EMERGENCIA, aún no resuelta por la Provincia – no caracterizados – sin certificado vigente ¿cómo proceder en forma alternativa y transitoria?

b) Diferentes provincias continúan enviando información sobre los certificados que se van otorgando a la AFIP para que la misma cargue la emergencia.

¿De cuánto es la demora en la caracterización? Ya que se detectaron casos donde están los certificados otorgados con sus prórrogas y en AFIP aún no aparecen las caracterizaciones. ¿Cómo se debe proceder?

 Respuesta de AFIP

a) En virtud de lo previsto en el art. 1 de la R.G. N° 5.350, el contribuyente debe contar con el certificado emitido por la autoridad competente de la provincia.

b) La información recibida de las autoridades provinciales se procesa diariamente. Por ello, para subsanar el inconveniente detectado el contribuyente puede realizar la presentación digital detallada en el art 5 de la R.G. N° 5.350.

 

  1. Cómputo de plazos de prórrogas.

Respecto del cómputo de los plazos de prórrogas de las obligaciones fiscales solicitamos se aclare la expresión “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario”.

Respuesta de AFIP

Ante la consulta efectuada oportunamente por AFIP a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el Director de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios informó lo siguiente:

“A los efectos de los beneficios previstos del Artículo 23 del Decreto Nº 1712/2009, como fecha de finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, debiera computarse un plazo idéntico a aquel por el cual haya sido declarada la emergencia y/o desastre agropecuario a nivel nacional, a contar desde la fecha de finalización del ciclo productivo, indicada en cada resolución emitida en el marco de la Ley Nº 26.509.”

Ese es el criterio aplicado en los sistemas de control del Organismo.

 

  1. Beneficio del diferimiento del pago.

Considerando la evolución del dictado de normas a nivel nacional y en especial en relación al beneficio del diferimiento del pago de obligaciones impositivas

– La RG 5324 B.O 07/02/2023, en el artículo 1ro define el alcance (estado de emergencia o desastre en función del dictado de resoluciones dictadas por organismos competentes) y en el punto F artículo 6to donde describe los requisitos para gozar de los beneficios dispone que los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el sistema registral con el código 553- Emergencia por sequía. Ese código era idéntico para todas las Provincias.

– La RG 5350 B.O 26/04/2023 reglamentaria del Decreto 193 en su artículo 4to la Administración hará una serie de validaciones y de superarse las mismas se caracterizarán en el sistema registral con los códigos “Emergencia por sequía según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias”.

En nuestra opinión en el sistema registral se deberían conservar ambas caracterizaciones dado que define el período completo en el cual el Contribuyente se encontró bajo estado de emergencia o desastre – no son excluyentes las caracterizaciones sino que complementarias.

Se consulta si comparten el criterio.

Respuesta de AFIP

Se comparte el criterio.

El Sistema Registral conserva tanto la caracterización 553 de la R.G. N° 5.324 como las distintas caracterizaciones contempladas por la R.G. N° 5.350, mientras estén vigentes.

Para la determinación de la fecha a la que se difieren los vencimientos comprendidos en el plazo de la emergencia por sequía, se calculan las fechas por cada una de las caracterizaciones que tenga registrada el contribuyente, en forma individual, y luego, se considera para el diferimiento a aquella fecha que tenga vencimiento posterior.

 

  1. Intereses de anticipos.

Se están reclamando los intereses de los anticipos 4 y 5 de forma sistémica. Si bien la Resolución General N.° 5324, en el art. 3 habla de suspensión y no de diferimiento, sería necesario la regularización en la cuenta tributaria.

Respuesta de AFIP

La suspensión del art. 3° de la R.G. N° 5.324 puede observarse en el Sistema Cuentas Tributarias (SCT) como un diferimiento del vencimiento para los anticipos que hubieran vencido a partir de febrero de 2023 y que se encuentren dentro del plazo de la emergencia. Por ello, para todos los contribuyentes que poseen la caracterización de emergencia por sequía 553, el sistema considera esa fecha para el posible cálculo de intereses.

Si esta caracterización se hubiera producido con posterioridad a que el SCT hubiere efectuado la liquidación de intereses, periódicamente se realizan procesos para su corrección.

 

TEMAS VARIOS

 

  1. Retenciones de Ganancias aplicables.

Según Resolución General N.° 4325 Comercialización de granos no destinados a la siembra: en relación a la oportunidad en que corresponde realizar la retención el artículo 4 establece que la retención se practicará, en el momento en que se efectúe el pago correspondiente. En el artículo 10 aclara las alícuotas aplicables de acuerdo al estado en el SISA del sujeto del que se trate.

¿Qué tratamiento debe otorgarse si durante el transcurso del mes cambia el estado en el SISA en relación a los pagos anteriores efectuados? ¿Qué prima el estado en el SISA al momento de liquidar o al de abonar la liquidación?

Respuesta de AFIP

La alícuota de retención a aplicar es aquella que corresponde al estado del contribuyente en el momento de realizar el pago o emitir la LPG.

En el caso de operaciones primarias, a excepción de las operaciones liquidadas por corredores y exportadores, el comprobante de retención es la LPG. En estos casos, se aplicará la alícuota correspondiente al estado en SISA en el cual se encuentre el vendedor al emitir la liquidación.

 

TEMAS INFORMÁTICOS

 

  1. Registración de contratos:

Cuando los mismos se encuentran en estado ARCHIVADO y no aparecen ni como Rechazado, ni Cumplido y por lo tanto no tienen un nro. de constancia de registración, ¿se considera registrado en AFIP o deberían volver a subir el contrato a fin de que quede en estado “Cumplido” con un nro. de constancia?

Respuesta de AFIP

La aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

Es por ello que, se deberá volver a realizar la registración.

 

  1. Fecha de descarga CPE.

Al momento de ingresar a la solapa “CPE Participante – Granos/DG” para consultar en las cartas de porte electrónicas en las cuales se participa se pueden filtrar las mismas según “fecha de emisión de CTG” ¿Existiría la posibilidad de que se incorpore un filtro nuevo que permita realizar la búsqueda según “fecha de descarga” como figura en los CTG ya descargados?

Respuesta de AFIP

Se analizará conjuntamente con el área de Sistemas la posibilidad de incorporar el filtro fecha de descarga a la consulta por participantes.

 

  1. Carta de Porte Electrónica.

a) Agregar la posibilidad de poder emitir un reporte donde el usuario ingrese un Nro. de CPE y AFIP muestre el o los Certificados de Depósito electrónicos (o RT) donde fue utilizada.

b) Agregar la posibilidad de poder emitir un reporte donde el usuario ingrese un Nro. de Certificado de Depósito y AFIP muestre la o las LPG, Ajuste o RT donde fue utilizado.

c) Ver la posibilidad de mostrar los Kilos Disponibles de un Certificado (porque cuando fue utilizado parcialmente en alguna Liquidación, sigue mostrando el total y no el saldo disponible)

Respuesta de AFIP

Estas modificaciones serán analizadas para tener en cuenta en las próximas versiones del sistema de Liquidación y Certificación de Granos.

 

  1. Mensaje de error Web services.

Utilizando Web Service, cuando devuelve un mensaje de error, por ejemplo cuando alguna de las partes intervinientes no se encuentra “activa” en el RUCA, dicho mensaje no especifica cuál es la CUIT o cual interviniente (Comprador, Corredor, Vendedor) es el que incumple dicha condición. Sería muy útil que los mensajes de error incluyan esa información.

Respuesta de AFIP

Se analizará juntamente con el área de sistemas si es posible ampliar la respuesta del WS para identificar a la CUIT que fue observada por este control.

 

  1. Liquidaciones de granos. Formato de archivo de visualización.

¿Podrá existir la posibilidad de bajar las liquidaciones de granos en soporte Excel algo similar al servicio “Mis comprobantes”? ya que actualmente solo pueden visualizarse los .pdf de forma individual.

Respuesta de AFIP

Estas modificaciones serán analizadas para tener en cuenta en las próximas versiones del sistema de Liquidación y Certificación de Granos.

2 comments

  1. Ivana Bessone 10 agosto, 2023 at 12:14 Responder

    Estas modificaciones serán analizadas para tener en cuenta en las próximas versiones del sistema de Liquidación y Certificación de Granos… me encanta esa respuesta, usan el metodo Kaizen seguramente en AFIP.. como les gusta hacernos perder el tiempo y renegar.. cero operativos

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