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Empresas de servicios eventuales. Nuevo mecanismo válido de comunicación. Resolución (ST) 352/2012

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Se aprueba el denominado “Formulario remuneración a percibir – Decreto Nº 1694/06″ con el obejtivo de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado por el art. 10 del Decreto 1694/06 que establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario que se aprueba por la presente resolución, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal

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