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Empleados Plásticos. La CAIP aclara que el Bono no se compensa y deberá ser abonado.

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Empleados Plásticos Impacto en el Acuerdo Salarial vigente desde Octubre 2022 del Decreto 841/2022  “Asignación No remunerativa para trabajadores del Sector Privado”.

Empleados Plásticos. La CAIP aclara que el Bono no se compensa y deberá ser abonado.

ASUNTOS LABORALES: Decreto N° 841/2022 – “Asignación No remunerativa para trabajadores del Sector Privado” – Impacto en el Acuerdo Salarial vigente desde Octubre 2022

Estimados Socios,

El motivo del presente es comunicarles que el 17 de diciembre del corriente año ha sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 841/2022 mediante el cual se ha dispuesto otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

El fundamento de la misma radica en la presión por la aceleración del nivel de precios globales y la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente al país. Por ello, el objetivo propuesto de la medida antes referida, es permitir el sostenimiento de los niveles adquisitivos de las remuneraciones de aquellos sectores con menores ingresos.

En función de ello es que el Gobierno Nacional ha decretado:

 Establecer una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, regidos por las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844.
 En términos generales, dicha asignación será aplicable a aquellos trabajadores que perciban salarios netos (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el SAC), a diciembre de 2022 inferiores tres veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Es decir, inferiores a Pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueva ($185.859). En su caso, el monto proporcional si la prestación de servicios del trabajador fuera inferior a la jornada legal o convencional.
 El pago de la asignación deberá efectivizarse junto con los haberes del mes de diciembre de 2022.
 Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
 El monto de la asignación no remunerativa será de Pesos veinticuatro mil ($24.000).
 Asimismo, en cuanto al monto, el Decreto ha dispuesto una proporcionalidad según la remuneración neta que perciba cada trabajador.

En tal sentido el monto de la asignación será equivalente a:

a.- Pesos veinticuatro mil ($24.000) para los trabajadores que perciben en diciembre salarios netos menores o iguales a Pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859); Por ej.:
* Sueldo de 140.000 percibe $ 24.000 de asignación
* Sueldo de 160.000 percibe $ 24.000 de asignación

b.- La diferencia entre Pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) y los salarios netos superiores a Pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado. Por ej.:
* Sueldo de 170.000 percibe $ 15.859 de asignación
* Sueldo de 180.000 percibe $ 5.859 de asignación

 Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 La presente asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

En este sentido damos cuenta que, si bien inicialmente se había interpretado que la asignación no remunerativa por única vez del DNU podría ser absorbido por el Acuerdo Salarial vigente entre CAIP y UOYEP, luego de analizar el contexto, el alcance de la medida, el régimen con que se implementó la actualización de los salarios básicos de convenio, se sugiere el pago de la asignación no remunerativa impuesta por el Decreto Nº 841/22.

El hecho de que en el Acuerdo Salarial vigente entre octubre 2022 y abril 2023 se haya implementado una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA COMPLEMENTARIA en su Art. 3º, la misma obedece a una dinámica que venimos implementando de actualización de los salarios año tras año, pero la misma no comprende una asignación no remunerativa por única vez sino un complemento del incremento salarial anual que intenta equilibrar los salarios con el aumento anual del costo de vida.

Por tal motivo, y en los términos que ha sido delimitada la posibilidad de absorción, conforme art. 5 del DNU, y el espíritu del complemento salarial oportunamente acordado, es que interpretamos que debe ser pagada la asignación otorgada por Decreto.

UOYEP

5 comments

  1. Patricia 9 enero, 2023 at 21:11 Responder

    a la fecha tuve un proporcional de $218 de bono cuando cobre por quincena en mano $75.000 y $77000 lo que me dicen a mí es que se cuenta las vacaciones fue tenemos dos semanas por el cierre de la planta una es diciembre y la otra en enero

  2. juan 30 diciembre, 2022 at 23:42 Responder

    ahi dice se sugiere osea q no corresponde es optativo para el empleador eso me dijeron hoy q no me corresponde cobrarlo, soy operario plastico

  3. Marcelo 26 diciembre, 2022 at 17:15 Responder

    En algunas fábricas no pagaron todavía y se niegan a pagar , como poliex sacifa es injusto que alguna fábricas de plástico cobren y otras no

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