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Empleados Domésticos escalas salariales para abril, mayo y junio 2023. Resolución 2/2023

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F. 102

Se fija un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Empleados domésticos que se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- 14%, a partir del mes de abril de 2023;

2.- 7%, no acumulativo, a partir del mes de mayo de 2023;

3.- 6%, no acumulativo, a partir del mes de junio de 2023

conforme las siguientes escalas salariales

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Empleados Domésticos escalas salariales – Resolución 2/2023

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-34497589-APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 6 del 7 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2022 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 20 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 28 de marzo de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Nº Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fecha 28 de marzo de 2023, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del veintisiete por ciento (27%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP).

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- un catorce por ciento (14%), a partir del mes de abril de 2023; 2.- un siete por ciento (7%), no acumulativo, a partir del mes de mayo de 2023; 3.- un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del mes de junio de 2023.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2023-36611675-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23037/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

1 comment

  1. Nilda Nelly 11 abril, 2023 at 06:44 Responder

    hola quisiera saber bien la hora , yo trabajo 29 hr al mes y me pagan ,21000 pesos , creo q no esta bien , me podes decir bien cuanto es gracias

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