Empleados de comercio acordó la prórroga del Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva Art. 223 bis.
El mismo establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20744 , así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.