Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 para Empleados de Comercio.
Empleados de Comercio tope indemnizatorio – Disposición 146/2023
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
DI-2023-146-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT, DI-2022-831-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/69 del RE-2023-07829949-APN-DGD#MT del EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 182/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-831-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes a partir de agosto, septiembre y noviembre del 2022 y abril de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2804/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 182/23 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril del 2023, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijados sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-831-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 182/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2022-97309191-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-831-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2804/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2023 N° 17410/23 v. 21/03/2023