El ultimo acuerdo salarial para empleados de comercio homologado bajo la R. (ST) 727/2015 establece en su Art. 2 por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación No Remunerativa de $ 3.048,00, a pagarse en dos cuotas iguales de $ 1.524,00 cada una, en los meses de julio de 2015 y septiembre de 2015.
Puntos a tener en cuenta:
PAGO PROPORCIONAL.
Los $ 1.524.- deberán liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los empleados que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida. Asimismo para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, la misma se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
DESCUENTOS.
Esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa no sufrirá ningún descuento en concepto de Obra Social ni de conceptos sindicales.
ART.
El Art. 10 de la ley 26773 estableció en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
Por lo que para liquidar la ART sobre esta suma y pagarla a través del F. 931 será necesario agregar dicha suma empleado por empleado en la “Remuneración 9”.