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EMPLEADOS DE COMERCIO. NUEVA ESCALA A PARTIR DE ABRIL 2016. ACUERDO HOMOLOGADO. R. 62/16


Se publicó el nuevo acuerdo de empleados de comercio que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2016.

Puntos destacados

Incremento de las escalas:

  1. Incremento del 20% sobre los básicos de noviembre 2015.
  2. A partir de octubre 2016 y hasta marzo 2017, los básico se actualizarán (la base del incremento será noviembre 2015), deberán convenirse los nuevos montos.
  3. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
  4. El incremento, en virtud del Art. 28 del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
  5. El adicional especial previsto en el Art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo departes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril 2016.
  6. Pueden bajar las nuevas escalas desde www.faecys.org.ar/GENERAL%20%2004%20AL%2009-2016%20%20%20X%20WEB.pdf

Suma No Remunerativa:

  1. Se acuerda una gratificación (“Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”) que se abonará en dos cuotas iguales de pesos $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
  2. Esta gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
  3. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  4. Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
  5. No debe realizarse sobre el mismo ninguna retención en concepto de aportes sindicales ni obra social.
  6. Deberán presentarse para los meses de abril y junio la DJ de conceptos No Remunerativos RG 3279.
  7. Se deberá calcular y abonar la ART sobre este concepto.

Absorción – Compensación:

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte OSECAC:

  1. Se realizara con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Abril 2016 y el mes de marzo 2017.
  2. El  aporte será a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a la OSECAC.
  3. El referido aporte será de pesos $ 100 mensuales.
  4. Este aporte puede abonarse a través del F. 931 o del F. 120/A.

Contribución INACAP:

  1. Se calcula como el 0,5% del básico de la categoría Maestranza “A”.
  2. El valor de la contribución a partir de abril 2016 será de $ 64,53.

Pueden descargar el acuerdo completo desde  www.faecys.org.ar/Acuerdo%20Comercio%202016.pdf

 

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