Se publicó el nuevo acuerdo de empleados de comercio que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2016.
Puntos destacados
Incremento de las escalas:
- Incremento del 20% sobre los básicos de noviembre 2015.
- A partir de octubre 2016 y hasta marzo 2017, los básico se actualizarán (la base del incremento será noviembre 2015), deberán convenirse los nuevos montos.
- Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
- El incremento, en virtud del Art. 28 del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
- El adicional especial previsto en el Art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo departes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril 2016.
- Pueden bajar las nuevas escalas desde www.faecys.org.ar/GENERAL%20%2004%20AL%2009-2016%20%20%20X%20WEB.pdf
Suma No Remunerativa:
- Se acuerda una gratificación (“Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016”) que se abonará en dos cuotas iguales de pesos $ 1.000 cada una las que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de 2016.
- Esta gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
- Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
- No debe realizarse sobre el mismo ninguna retención en concepto de aportes sindicales ni obra social.
- Deberán presentarse para los meses de abril y junio la DJ de conceptos No Remunerativos RG 3279.
- Se deberá calcular y abonar la ART sobre este concepto.
Absorción – Compensación:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte OSECAC:
- Se realizara con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Abril 2016 y el mes de marzo 2017.
- El aporte será a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y afiliados a la OSECAC.
- El referido aporte será de pesos $ 100 mensuales.
- Este aporte puede abonarse a través del F. 931 o del F. 120/A.
Contribución INACAP:
- Se calcula como el 0,5% del básico de la categoría Maestranza “A”.
- El valor de la contribución a partir de abril 2016 será de $ 64,53.
Pueden descargar el acuerdo completo desde www.faecys.org.ar/Acuerdo%20Comercio%202016.pdf