El 16 de mayo se dio a conocer las pautas del nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio.
Principales puntos del acuerdo:
1. Se establece un incremento del 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
– 14% a partir de mayo 2013.
– 10% a partir de noviembre 2013.
2. Consideraciones en la aplicación del Incremento:
– La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de mayo 2013 (según acuerdo 2012).
– No es acumulativo, ambos tramos parten de la misma base de cálculo.
– Sobre estos incrementos se aplicara el equivalente al presentismo.
– Se liquidaran bajo el nombre “acuerdo mayo 2013”, manteniendo ambos incrementos el carácter de no remunerativo hasta enero 2014 inclusive.
– En cumplimiento de la RG (AFIP) 3279/12 deberán ser informados a través del servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”.
– Deberá ser tomado en cuenta para el pago de:
Adicionales fijos previstos en el CCT 130/1975 (adicional por vidriera, adicional por fallo de caja, y adicional para choferes y ayudantes de más de 100 Km., a excepción del adicional por antigüedad; enfermedades inculpables; vacaciones anuales devengadas año 2013; SAC; horas extras; feriados nacionales; salarios por goce de ILT o enfermedades profesionales e indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
– Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.
– Se recomienda a las empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT que procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
A la fecha todavía no se han publicado las nuevas escalas salariales. En caso de que se encontrare pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”.
3. Obra Social OSECAC
– Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio.
– Aporte obra social: Se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 50.- mensuales durante la vigencia del presente Acuerdo (mayo 2013 – abril 2014), con destino a OSECAC.
Consideraciones:
a) Deben aportarlo todos los trabajadores incluidos en el CCT 130/75. Aunque tengan hecha opción a otra obra social.
b) Para los trabajadores con jornada inferior a la legal el aporte será igualmente de $ 50.-
c) Se abonara utilizando el formulario F. 120/A.
4. Sindicato de Empleados de Comercio y Faecys.
– Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT (Sindicato y Faecys).
5. Contribución a INACAP
El valor de INACAP a partir de mayo 2013 es de $ 26,01.
Pueden bajar el acuerdo desde ACA.
Laura,
El F. 120 se utiliza para aquellos que posean una obra social distinta a OSECAC que segun acuerdo homologado es obligatorio para todos. A fines de la semana pasada la CAC emitio una “interpretacion” en la cual ellos interpretan que los empleados que tienen obra social distinta a OSECAC no deberian hacer el aporte. El tema esta mas confuso que antes.
buen dia!
por que se debe abonar con formulario 120 por separado? no se podria incorporar al 931 como aporte especial??
La obra social OSECAC puede obligarme a mi como empleada a aportar a su obra social aunque tenga prepaga? En que se basa su exigencia, si es el sindicato el que negocia las paritarias?