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EMPLEADOS DE COMERCIO AUMENTO SALARIAL DESDE MAYO DE 2012. NO HOMOLOGADO.

Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:
15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.

9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de mayo 2013.

Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).

Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”, en el caso de estar pendiente la homologación se liquidara bajo el rubro “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados, una vez homologado el Acuerdo.

Para aquellos que trabajen en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.


Sobre los mismos se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECA y los aportes del:
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.

APORTE A OSECAC

Se convino un aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social OSECAC de $ 100.- que será retenida de la suma no remunerativa del mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
Para los empleados que tienen una obra social distinta a OSECAC se deberá pagar el aporte utilizando el formulario F. 120/A.
¿COMO INFORMARLO EN LA DJNR SI TODAVIA NO ESTA HOMOLOGADO?

Según el acuerdo “Las partes hacen saber que en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.” Sin embargo al día de la fecha todavía el acuerdo no tiene número ni esta homologado.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LOS NO REMUNERATIVOS.
Los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
– adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad).
– enfermedades inculpables (Art. 208 LCT).
– vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.

– sueldo anual complementario (el 1º semestre 2012 será proporcional a mayo y junio).

– horas extras y feriados.
– Licencia por ILT (conforme Dto. 1694/09).
– Indemnizaciones por disolución del contrato de trabajo.

Todas las sumas no remunerativas que debieren percibir las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad al tiempo de inicio de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter. Pueden ver como se liquida la licencia por maternidad desde ACA.

Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado.

Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.

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