Los Empleados de Comercio acordaron un aumento del 24% sobre las escalas salariales vigentes de abril 2012, no remunerativo y no acumulativo, que se abonará en dos cuotas:
– 15% en el mes de mayo, que pasa a ser remunerativa a partir de noviembre 2012.
– 9% en el mes de noviembre, que pasa a ser remunerativa a partir de mayo 2013.
Sobre estos porcentajes se abonarán la equivalencia del presentismo (Art. 40 CCT).
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”, en el caso de estar pendiente la homologación se liquidara bajo el rubro “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados, una vez homologado el Acuerdo.
Para aquellos que trabajen en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.
Sobre los mismos se devengaran:
a) aportes y contribuciones a la Obra Social OSECA y los aportes del:
b) 2% a la orden de la asociación sindical de primer grado adherida a la federación.
c) 0,5% a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
d) las cuotas sindicales de los asociados al sindicato.
APORTE A OSECAC
Se convino un aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a la Obra Social OSECAC de $ 100.- que será retenida de la suma no remunerativa del mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.
Para los empleados que tienen una obra social distinta a OSECAC se deberá pagar el aporte utilizando el formulario F. 120/A.
¿COMO INFORMARLO EN LA DJNR SI TODAVIA NO ESTA HOMOLOGADO?
Según el acuerdo “Las partes hacen saber que en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.” Sin embargo al día de la fecha todavía el acuerdo no tiene número ni esta homologado.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA SOBRE LOS NO REMUNERATIVOS.
Los incrementos no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
– adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad).
– enfermedades inculpables (Art. 208 LCT).
– vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
– sueldo anual complementario (el 1º semestre 2012 será proporcional a mayo y junio).
– horas extras y feriados.
– Licencia por ILT (conforme Dto. 1694/09).
– Indemnizaciones por disolución del contrato de trabajo.
Todas las sumas no remunerativas que debieren percibir las trabajadoras que gozan de la licencia por maternidad al tiempo de inicio de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos. La conversión es definitiva, con lo cual una vez finalizada la licencia por maternidad, tales sumas ahora convertidas a remuneración conservarán tal carácter. Pueden ver como se liquida la licencia por maternidad desde ACA.
Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado.
Pueden bajar el acuerdo completo desde ACA.
Hola yo trabajo en un comercio de 10 a 16 y este mes hago horas extras hasta las 20 hr quiero saber cuanto me tienen que pagar y los sabados de 10 a 14 hr
Hola yo trabajo en un comercio de 10 a 16 y este mes hago horas extras hasta las 20 hr quiero saber cuanto me tienen que pagar y los sabados de 10 a 14 hr
En mi trabajo me dicen que hasta que lo homologuen no lo van a pagar? Es correcto?
Colegas, consulta, que piensan hacer ustedes? Esperar a que se homologue y salgan las escalas o calcular el 15% del basico y ponerlo para evitarnos calculos el mes que viene? Yo estoy en duda todavia y me voy a tener que definir hoy.
Hola Lucia, es totalmente logico lo que decis. Yo lo interpretaba igual que vos. Pero lamentablemente todos los tienen que aportar, en el acuerdo lo dice clarito en la parte “un aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 ” o sea todos los que se benefician con dicho convenio colectivo. Ya eh discutido varias veces (ya este es el tercero que se hace) con los inspectores de OSCECAC, pero ante la duda, ya sabemos quien pierde. Yo se lo haria a todos, porque dps vienen las multas y las intimaciones (muchas veces 2 años atras te quieren cobrar, porque segun dicen “su sistema no es muy rapido”)
Recomiendo llamar al sindicato y a la obra social. A mi me dijeorn que solo lo deben pagar los que tienen OSECAC.
El año pasado me pasó lo mismo, el acuerod dice una cosa, cuando llamas te icen otra, y claramente, los empleados no asociados a osecac no quieren que se les descuente.
Por mi parte, solo les descuento los $100 a los asociados a OSECAC, el año pasado hice eso con todos los clientes del estudio,y a ninguno le hicieron ningun reclamo (porque saben que no es legal, si lo hicieran sobre los aporte ssindicales seria una cosa, pero la Ley de Obras Sociales e snacional, y ellos no pueden crear aportes a su gusto, para su propio beneficio).
Es lo que estamos haciendo desde el año pasado en el estudio. Pero es a “libre interpretación” como siempre.
Barbara,
Lo establece el acuerdo en el punto 14. Es por unica vez para todos los empleados comprendidos dentro del CCT 130/75.
La explicacion que dan en el sindicato es que es un aporte por beneficiarse con el aumento conseguido por el sindicato (la logica indicaria que los $ 100 deberian ir al sindicato…pero ya sabemos como funcionan las cosas aca), por ese mismo motivo los $ 100 se descuentan del 1º aumento no remunerativo a cobrar en mayo.
Hola Carla, por qué aquellos empleados q tienen una obra social distinta a OSECAC tienen q pagar los 100 a través del F.120/A?
La verdad no tenía idea, yo no se los estaba liquidando.
Bárbara.