La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que, lamentablemente, no se ha podido prorrogar el convenio e emergencia de comercio, firmado oportunamente en el mes de mayo con FAECyS, y tampoco se ha podido acordar el pago del SAC en cuotas.
En razón de lo expuesto, en ausencia de un acuerdo, seguidamente exponen cómo proceder:
Prórroga convenio de emergencia
Nada impide que ante la ausencia de un acuerdo de prórroga en este supuesto puedan suspender en los términos del art. 223 bis LCT y Res. 397/2020 MITRA y su prorroga Res. 475/2020 MITRA.
Ello en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el convenio de
emergencia de comercio aun cuando el mismo no se encuentre vigente.
SAC en cuotas
La solución de este tema es más compleja y solo se refiere a los trabajadores no esenciales.
El pago del aguinaldo se trata de una obligación legal.
El art. 122 de la LCT establece que el SAC se debe abonar en dos cuotas semestrales (30/6 y 18/12) cada una de ellas del 50% de la mejor remuneración devengada en dichos lapsos.
Así, si reconocemos el pago total del SAC como la mejor remuneración percibida en el semestre, pero no la forma y época-por hacerlo en cuotas iguales y consecutivas- en sentido estricto no se estaría negando el derecho al mismo sino la manera de liquidarlo.
Consecuentemente, la infracción sería administrativa, una multa, debiéndola aplicar el Ministerio de Trabajo.
Por otra parte, este incumplimiento -por cuanto no deja de serlo- se encuentra motivado en circunstancias excepcionales y extraordinarias como las que constituyen la pandemia del COVID-19.
Esta situación coloca al empleador en una posición verdaderamente singular y única: el pago del salario (en el caso del SAC íntegro) sin que el trabajador concurra a prestar servicios y ni siquiera pueda poner a disposición su fuerza de trabajo.
Por ello, de cesar dicha excepcionalidad, volviendo el trabajador a prestar servicios de manera normal y habitual, deberá cesar también la cuotificación del SAC, abonándose su saldo íntegro.
No se deberá cuotificar, en ningún caso, en hasta más de 6 pagos (siendo lo ideal no más de 4), iguales y consecutivos.
En el pago en cuotas del SAC (si no se admite la excepcionalidad de la situación antes mencionada), el único perjuicio que se infiere es el del interés por las cuotas.
Es recomendable que la situación antes mencionada sea reparada a posteriori, una vez abonado el pago íntegro del SAC, agregar una cuota más por los intereses.
Recomendamos también -sabemos que es complicado- gestionar una aceptación por el trabajador (luego ratificada
personalmente) por la cuotificación del aguinaldo (modelo que adjuntamos).
En los recibos de sueldo, conviene garantizar el reconocimiento del pago íntegro del SAC, y colocar la cuotificación mes a mes (1/6; 2/6; …6/6).
De todas formas, insistimos que nada de esto garantiza la posterior inexistencia de reclamos en el caso que no se reconozca la singular y excepcional situación existente. Pero sí entendemos que en la medida que cumplan los lineamientos expuestos, los riesgos se minimizan en su mayor expresión posible.
Además, tengamos en cuenta, que los trabajadores con motivo de las reducciones salariales por suspensiones han
demostrado una clara conducta de colaboración y buena fe conscientes de la singular situación por la cual atraviesa la sociedad toda.
MODELO DE ACEPTACIÓN
Por la presente (poner nombre y apellido) en mi carácter de empleado de (poner nombre de la Empresa) consiente del carácter extraordinario y excepcional producido por la pandemia COVID-19 que obligo a medidas de gobierno consistentes en impedirme la prestación de servicios y ni siquiera poder poner mi fuerza de trabajo a disposición, acepto el pago total del aguinaldo correspondiente al periodo (poner el que corresponda) en (poner la cantidad) cuotas mientras subsista y se mantenga la situación antes mencionada.
Presto conformidad
Nombre y Apellido:
Nro. de Legajo: