Empleados de Comercio finalmente cerro el acuerdo de paritarias con un incremento en las escalas salariales básicas de 19% por el periodo que va desde octubre 2016 a marzo 2017.
Incremento: El incremento del 19%, se abonara:
- 12% a partir de octubre 2016. No Remunerativo
- 7% a partir de enero 2017. Remunerativo.
Detalles del incremento:
- El incremento del 12% será de naturaleza No Remunerativa desde octubre 2016 a marzo 2017 y se le aplicara el incremento por Presentismo (Art. 40 CCT).
- El incremento del 7% sera de naturaleza Remunerativa a partir de enero 2017.
- Se liquidara bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”.
- Sobre el mismo se devengaran aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y la contribución solidaria a cargo de los trabajadores del 2,5% (Sindicato y Faecys)
- Debe ser tomado en cuenta para el calculo de los adicionales fijos, enfermedades inculpables, vacaciones anuales, SAC, horas extras y feriados.
- A partir del 1 de abril 2017 serán incorporados a las escalas salariales básicas, sin computar el presentismo.
Calculo 2º SAC 2016:
Las sumas no remunerativas incidirán en forma proporcional por los meses de octubre a diciembre 2016.
Absorción:
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2016 que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Recordar:
- Debe generarse la “DJ sobre Conceptos No Remunerativos” establecida por la RG 3972
- Debe aplicarse sobre el mismo la alícuota de ART correspondiente. Tener en cuenta que la nueva versión de “Declaración en Línea” suma en forma automática todo lo informado como No Remunerativo en la Remuneración 9 y calcula la ART sobre esta. Pero si hubiese conceptos No Remunerativos sobre los cuales no corresponda abonar ART (Ej. Vacaciones No Gozadas), habrá que modificar manualmente la Remuneración 9.
Adicionales: El incremento se aplicara también sobre los adicionales previstos en los Art. 23,30 y 36 del CCT.
El adicional especial del Art. 18 se establece en:
- $ 7.845,55 anuales de octubre a diciembre 2016.
- $ 8.261,60 a partir de enero 2017.
Pueden bajar el acuerdo desde: ACA