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Empleadores con REPRO II ¿Quiénes gozarán de la reducción de las contribuciones al SIPA en mayo 2021?

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El Decreto 323/21 establece una reducción del 100%, hasta el 31-12-2021 inclusive, de las contribuciones patronales  que se destinen al SIPA, para los empleadores que hayan accedido al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que encuadren en los sectores críticos.

La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II”.

Es decir, aquellos empleadores de sectores críticos que solicitaron el beneficio del REPRO II para el período abril 2021 y el mismo fue aprobado gozarán para el período devengado mayo 2021 una reducción del 100% de las contribuciones patronales SIPA.

Para acceder al beneficio del Decreto323/2021 los empleadores deberán estar caracterizados en el sistema registral con el “Código 485 – Decreto 323/21. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.

 

Faltaría que AFIP  dicte la norma aclaratoria y/o operativa necesaria para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

REPRO

14 comments

  1. Matias 26 enero, 2022 at 14:23 Responder

    Buenas tardes!

    Alguien tuvo problemas con el “libro de sueldo digital” por la reducción del 100% de las contribuciones?, tengo que rectificar de Junio 2021 en adelante, y a pesar de estar habilitada la empresa en sistema registral del beneficio, cuando presento en “declaración en linea” no hace la reducción del 100.

    Muchas gracias

  2. Karina Elisabeth Toledo 12 julio, 2021 at 11:24 Responder

    Accedi al repro por los sueldos de Mayo y tambien junio. En el sistema registral aparece la caracterización de la reducción del sipa por el periodo 07/2021.
    Entiendo que debiera a partir de 06/2021 el beneficio, ya que el beneficio opera en el mes siguiente.

  3. monica pelossi 1 julio, 2021 at 16:36 Responder

    o sea quwe hay que esperar para liquidar el 931? Yo ya pagu´ñe de más en mayo y ahora quiero liquidar el de junio y me sale al 100%. Lo que pasa que hay que pagar obra social y art. igual. Sólo me aximen aportes y contribuciones sociales. No es así?

  4. MARIA PIA MARTIN 1 julio, 2021 at 12:40 Responder

    Hola: Se obtuvo el repro para el periodo mayo 2021, y en sistema registral no figura esa caracterización( junio), por lo que el f 931 de junio liquidad el 100% de la contrib de seguridad social.
    Intente desde tramites dar de alta esa caracterización y no esta.
    si bien en el detalle de la constancia del repro no dice que tendrá la reducción.
    Sera por eso o habría que esperar….
    Saludos

    • Sofia Lujan 1 julio, 2021 at 14:19 Responder

      Tengo el mismo caso en varios contribuyentes, les aprobaron REPRO II de Mayo, y controlé que sean actividades críticas, pero todavía no sale caracterizado con el beneficio. Habrá que esperar?

      • Sofia Morales 12 julio, 2021 at 14:55 Responder

        Hola Sofia, como va?
        Resolvieron algo? hoy vencen los primeros 931, a mi el beneficio me aparece caracterizado con fecha 07/21 y por ende no me aplica la reducción en el 931 de Junio!!

  5. Norma Rollab 11 junio, 2021 at 17:29 Responder

    “La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II”.”
    Esto significa que se vera reflejado en el F931 de junio/2021?
    Muy confuso…

  6. monica 11 junio, 2021 at 10:41 Responder

    hola aun no se refleja la reduccion del 100 de la contribucionesen el 931 mayo . es asi, hay que seguir esperando?. gracias

  7. PABLO OSCAR RAHAL 31 mayo, 2021 at 12:37 Responder

    Gracias carla te comento que hoy intente hacer una ddjj en linea de mayo de una agencia de turismo y porsupuesto me salen las contribuciones a pagar al 100%, deben actualizar dd en linea y el sicos
    saludos

    • Carla 31 mayo, 2021 at 12:44 Responder

      Sí, Pablo exactamente, por eso la aclaración, para tenerlo en cuenta y no presentarlo todavía… que falta que implementen el Dto. 323/21

  8. Caro 31 mayo, 2021 at 11:32 Responder

    Muchas gracias Carla. Que importante es ta página en estos momentos de tanta incertidumbre y normas poco claras y desordenadas.

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