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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL SIPA. RG 4694/20

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Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 300/20:

Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

 Se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en SICOSS, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota:

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

 Utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo, podrán rectificar el F. 931 correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.

Resolución General 4694/2020

RESOG-2020-4694-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00214723- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por dicho beneficio.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio, disponer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida, así como la publicación en el sitio “web” institucional de este Organismo, de los códigos de las categorías de trabajadores alcanzados por el beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad.

Este Organismo podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada.

ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°.

ARTÍCULO 7°.- La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 09/04/2020 N° 16856/20 v. 09/04/2020

Fecha de publicación 09/04/2020

COVID-19

30 comments

  1. Celeste 21 mayo, 2020 at 15:18 Responder

    Buenas tardes, quizá a alguien ya le pasó. Presenté la rectificativa de marzo hace una semana, me hizo la reducción, pero no se cómo compensar el saldo a favor. Sistema de cuentas tributarias no me toma el saldo a favor. A alguien le pasó? Está funcionando mal la página de AFIP (no creo, eso nunca suele pasar jajaja)? Agradezco su ayuda

  2. eliana 16 abril, 2020 at 20:57 Responder

    hola buenas noches, cuando intento cambiar la actividad de 049 a 127 me lo permite, pero al querer cambiarla al empleado me dice que El empleador no cuenta con la caracterización correspondiente para seleccionar la actividad, la caracterización tampoco se puede cargar. A alguien le pasó?

  3. Mariela Lobeto 15 abril, 2020 at 12:39 Responder

    Buen dia, ya esta el release SUSS y aplica correctamente el descuento 95% en las contribuciones al SIPA. Ahora, no me deja descontar la detraccion $ 1800 x Dec 14/2020, es correcto?? no podrian coexistir ambas detracciones??

  4. carolina 15 abril, 2020 at 10:43 Responder

    Se supone que al personal que NO esta alcanzado por la reducción, por ejemplo una recepcionista se le continua declarando codigo 125 (en caso de corresponder deduccion ampliada), pero resulta que ahora a ese codigo le agregaron tambien la reduccion del 95% del Sipa, le paso a alguien ?

  5. leonor kajt 14 abril, 2020 at 15:35 Responder

    buenas tardes tengo dos dudas con respecto a este decreto
    en un caso se trata d e empleadas administrativaas de un grupo de anestesistas, pero que trabajaron durante todo el tiempo home office
    y aplique el codigo 127- no se si esta bien
    el otro caso es empleada de consultorio que no hizo nada o sea no trabajo, no sigue trabajando ,aun
    no entiendo que vaya el codigo 127 aunque el sistema lo toma
    gracias

  6. Daniel 14 abril, 2020 at 14:42 Responder

    Cómo proceder en los casos en qué tengan el beneficio del Decreto 688/19 y no el 300/20 ? no hay actividad para esa situación

  7. Leonardo 14 abril, 2020 at 13:20 Responder

    Acaban de publicar el nuevo SICOSS y no están disponibles los códigos para el beneficio; va a ser solo para declaración en línea?

  8. carolina 14 abril, 2020 at 09:02 Responder

    Hola, en mi caso uso libro de sueldos digital y me aparecieron todos con la reduccion, alguien sabe si AFIP ya publico cuales son las categorias de trabajadores que llevan reduccion?

  9. Nancy 13 abril, 2020 at 10:37 Responder

    Buenos días, que pasa con los establecimientos que pueden tomar el beneficio del decreto 688/19? Porque la caracterización del empleado es en el mismo ítem pero el codigo es otro.

  10. Mariela 13 abril, 2020 at 09:27 Responder

    Esta RG es complementaria a la del Programa de Asistencia ATP?. Los de servicio de salud pueden solicitar también la Asignación Compensatoria de Anses para el pago de sueldos?

  11. PAULA 11 abril, 2020 at 11:48 Responder

    Buenos días,

    Una Clínica odontología que ya esta caracterizada en el sistema Registral con el código 459 por tener como actividad 862 , puede acceder a los beneficios de la RG 332 , aunque ya esta caracterizada dentro de la RG 330/2020.
    Sobretodo por la asignación compensatoria al salario para los sueldos de abril, y la mitad de sus empleados son administrativos por lo cual no se accedería al beneficio de 95% .

    Gracias.

  12. Carlos d 10 abril, 2020 at 16:50 Responder

    Buenas tardes, tiene que ser actividad principal del cpntribuyente las nombradas en el anexo? Tiene q aparecer directamente en el sistema registral art 459 o hacer un tramite?

  13. Raul 10 abril, 2020 at 09:42 Responder

    Carla, te consulto, las empresas de salud que gozan de este beneficio de reducción de contribuciones patronales del decreto 300, pueden gozar también del beneficio de ayuda para el pago de parte del sueldo del trabajador hasta el tope del salario minimo vital y movil ? Se tienen que inscribir igual en el Registro del ATP por más que la actividad no figura en el listado de los anexos ?
    Muchas gracias

  14. Margarita Pimienta 9 abril, 2020 at 18:07 Responder

    Hola, desde la mañana estoy intentando darle de alta al rol y sale ” ERROR “LA PERSONA NO SE ENCUENTRA HABILITADA PARA OPERAR CON EL SERVICIO”. Alguien mas tiene ese inconveniente? tienen idea que podría estar sucediendo?.

    Gracias.

    • Carla Lombardi 10 abril, 2020 at 07:58 Responder

      Fijate por donde estas queriendo dar de alta el servicio. Si estas entrando por “Nueva relación” intenta por “Adherir servici

      • Moni Rivas 12 abril, 2020 at 15:40 Responder

        Hola! A mi me pasa lo mismo, el error “la persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio”; probé como “nueva relación”, adherir servicio”, etc. Mande la consulta a AFIP, si me responden comparte. Saludos!

    • Moni Rivas 13 abril, 2020 at 19:38 Responder

      Hola! Yo lo pude resolver… por el servicio “SubAdministrador de Relaciones” pude adherir el servicio ATP. Espero te sirva. Saludos

  15. Carla terbizan 9 abril, 2020 at 13:19 Responder

    alguien trato de generar el 931 por declaracion en linea? porque no estan habilitados toadavia los codigos 127 y 128, por lo menos a mi no me figuran

  16. Jimena 9 abril, 2020 at 11:03 Responder

    Buenos días, aún no me figuran los cod de actividad 127 y 128. No se pueden usar aún? Ya aparece en el sistema registral el cod 459.

    • Carla Lombardi 10 abril, 2020 at 08:16 Responder

      Correcto, todavia no aparecen, seguramente haya que rectificar marzo, por eso la RG exime de cumplir con RG 3093 de rectificativa en menos.

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