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Empleados de Comercio Acuerdo Junio 2024

Empelados de Comercio finalmente firmó el acuerdo paritario de Junio 2024, las partes pactan lo siguiente:

  1. Se incrementa en forma escalonada y por un total de 13,5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 el cual se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, sobre las escalas básicas de mayo de 2024 ? (el acuerdo dice marzo 2024 pero no se llegaría con esa base al básico de $ 858.200 informado por FAECYS) con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha:
    • Un 5% a partir del mes de junio de 2024,
    • Un 4,5% a partir del mes de julio de 2024, y
    • Un 4% a partir del mes de agosto de 2024.
  2. Los incrementos mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo -Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2024”.
  3. Los importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del:
    • Adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75)  – como “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo”
    • Antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75) – como “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad”
  4. Los importes no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para:
    • El cálculo del sueldo anual complementario; y
    • El cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
    • El cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
  5. Atento su carácter de no remunerativos, no generarán aportes y contribuciones, con las únicas excepciones de:
    • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y
    • Aportes de los trabajadores al Sindicato y Faecys (arts. 100 y 101 del CCT 130/75).
    • Aporte con destino al INACAP.
  6. El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo.
  7. Las partes asumen el compromiso de reunirse en septiembre de 2024, a fin de analizar las escalas salariales e incorporaciones a los básicos. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
  8. Trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
  9. Los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
  10. No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
  11. Las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (es decir con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.
  12. La contribución adicional y solidaria a OSECAC a cargo de los empleadores por cada trabajador comprendidos en el CCT 130/75 se incrementa a $ 4.000 a partir del presente mes y por los meses restantes hasta marzo de 2026.

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes.

Empelados de Comercio Acuerdo Junio 2024

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