fbpx

Empleados de Comercio Acuerdo Junio 2024

8

Empelados de Comercio finalmente firmó el acuerdo paritario de Junio 2024, las partes pactan lo siguiente:

  1. Se incrementa en forma escalonada y por un total de 13,5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 el cual se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, sobre las escalas básicas de mayo de 2024 ? (el acuerdo dice marzo 2024 pero no se llegaría con esa base al básico de $ 858.200 informado por FAECYS) con más las sumas de carácter no remunerativos a dicha fecha:
    • Un 5% a partir del mes de junio de 2024,
    • Un 4,5% a partir del mes de julio de 2024, y
    • Un 4% a partir del mes de agosto de 2024.
  2. Los incrementos mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo -Acuerdo junio de 2024”, en forma completa o abreviada. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo junio 2024”.
  3. Los importes no remunerativos deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del:
    • Adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75)  – como “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Presentismo”
    • Antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75) – como “Acuerdo Junio 2024 No Remunerativo Antigüedad”
  4. Los importes no remunerativos deberán ser tenidos en cuenta para:
    • El cálculo del sueldo anual complementario; y
    • El cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
    • El cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados nacionales y domingos, siendo que el pago de dichos conceptos cobrarán operatividad a partir del mes de julio de 2024, es decir, no tendrá efecto retroactivo de ninguna naturaleza.
  5. Atento su carácter de no remunerativos, no generarán aportes y contribuciones, con las únicas excepciones de:
    • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y
    • Aportes de los trabajadores al Sindicato y Faecys (arts. 100 y 101 del CCT 130/75).
    • Aporte con destino al INACAP.
  6. El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo.
  7. Las partes asumen el compromiso de reunirse en septiembre de 2024, a fin de analizar las escalas salariales e incorporaciones a los básicos. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
  8. Trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
  9. Los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
  10. No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
  11. Las partes acuerdan incorporar a los básicos de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas (es decir con los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2024) los incrementos no remunerativos otorgados en los meses de enero y febrero del 2024, en su valor nominal.
  12. La contribución adicional y solidaria a OSECAC a cargo de los empleadores por cada trabajador comprendidos en el CCT 130/75 se incrementa a $ 4.000 a partir del presente mes y por los meses restantes hasta marzo de 2026.

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes.

Empelados de Comercio Acuerdo Junio 2024

Descargar (PDF, 2.78MB)

8 comments

  1. Jorge Enrique Zissú 29 junio, 2024 at 10:46 Responder

    El culpable no es el chancho, sino el que le da de comer.
    Nada de esto se podría hacer sin la complicidad de las autoridades de Trabajo.
    Coincido plenamente con Milena de la HIPOCRESIA de ambos (Trabajo y Sindicato), con maniobras estupras que enriquecen a los Sindicalistas y empobrecen tanto a los trabajadores activos, como pasivos.
    Asimismo hay algo más ilegal que la retención de $ 100 para la Obra Social de Empleados de Comercio, “sean o no afiliados a la misma”, lo que constituye un claro ejemplo de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, es decir un robo a mano armada a la luz del día sin NINGUNA reacción de las autoridades pertinentes.

  2. Milena 28 junio, 2024 at 17:44 Responder

    Todavia estoy esperanzada que alguna vez alguien alce la voz para explicar el TONGO que es esto de los NO REMUNERATIVOS eternos que se arreglan entre los gordos de TODOS los sindicatos y los Empleadores/Camaras, el daño que le hace al sistema previsional actual, y futuro ni hablar. Mientras los gremialistas se llenan la boca diciendo defender al “pueblo trabajador”, de lo único que se aseguran antes de arrancar las negociaciones paritarias es que, de lo que se consiga como aumento, primero se les pague a los sindicatos, tanto aportes como contribuciones especiales por “x” pedorro motivo de necesitad y urgencia, y después ven que tanto más quieren poner los empresarios para pagar aportes y contribuciones al sistema jubilatorio. SON TODOS COMPLICES !!

    Esto seria una charla de tipo:

    Empleador: “Cuanto querés que gane tu gente para que sientan que le tiras un hueso”
    Sindicato: “Yo creo que si le damos 100 mangos mas en mano los tranquilizas y tiran”
    Empleador: “Ok, pero yo tengo 100 y ni un peso mas”
    Sindicato: “Bueno, estirate a 103 amigo y lo hacemos no Remunerativo, que aporte al sindicato, vos te ahorras una fortuna y a mi me seguis dando la mia”
    Empleador: “Hecho!! Vos si que la tenes clara eh?”

  3. Marina Frontini 28 junio, 2024 at 14:29 Responder

    tal cual, ya la mitad de mi sueldo es No remunerativo!!! un desastre. Flor de jubilacion voy a tener….si no se aporta el 11% de lo no remunerat

  4. Liliana 28 junio, 2024 at 10:25 Responder

    No Fernando a ellos no les importa nada… ellos no saben lo que es trabajar… Suerte!! y a trabajar todo el fin de semana por ellos

  5. Fernando 28 junio, 2024 at 09:07 Responder

    Sabrán los que firmaron este acuerdo el esfuerzo que cuesta volver a liquidar haberes y aguinaldos ? Y todo por un aumento miserable.

    Una vez más, mil gracias,. Saludos

Post a new comment