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Elevan de $ 2.000 a $ 100.000 el pago mínimo para que Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado sufran retenciones en Buenos Aires. RN 28/21

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La RN 28/21 modifica el artículo 424 de la DN “B”  1/04, a fin de elevar el importe por debajo del cual no corresponderá practicar la retención en el marco del régimen especial de recaudación mencionado, fijándolo en la suma de $100.000.

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 28/2021

LA PLATA, 17 de agosto de 2021

VISTO el expediente Nº 22700-0002885/2021, por el que se propicia modificar el artículo 424 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias regula el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 420 de la mencionada Disposición, deben actuar como agentes de recaudación en el marco del régimen especial citado, la Tesorería General de la Provincia, las Direcciones Generales de Administración, las entidades autárquicas y demás organismos públicos, entre otros, respecto de los pagos que efectúen a los sujetos indicados en el Considerando anterior;

Que el artículo 424 de la Disposición señalada (texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/2004) establece que no corresponderá realizar retención alguna cuando el pago que se efectúe sea inferior a pesos dos mil ($2000);

Que, ante el actual panorama sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que, por medio del Decreto Provincial N° 132/2020 -ratificado por la Ley Nº 15174- y sus sucesivas prórrogas, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que, a partir del contexto reseñado, el Estado provincial y sus organismos se enfrentan a una gestión de sus funciones sumamente dinámica, debiendo, para responder adecuadamente a ella, realizar múltiples y urgentes operaciones, para poder atender a las diversas necesidades públicas cuya satisfacción resulta inherente al desenvolvimiento de sus funciones esenciales;

Que, por lo expuesto, se estima pertinente adoptar una medida de administración tributaria tendiente a simplificar y flexibilizar la actuación del Estado provincial y sus Organismos cuando realizan operaciones habituales de menor cuantía, que coadyuve al desarrollo de sus tareas y funciones de manera rápida, ágil e inmediata; contribuyendo a la celeridad, sencillez, economía y eficacia administrativa;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el artículo 424 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, ya citado, a fin de elevar el importe por debajo del cual no corresponderá practicar la retención en el marco del régimen especial de recaudación mencionado, fijándolo en la suma de pesos cien mil ($100.000);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 424 de la disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 424. No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a pesos
cien mil ($100.000)”.

ARTÍCULO 2°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo.

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