Con el fin de colaborar en la solución de los problemas generados en el sistema Web para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sobre los Bienes Personales, el Consejo envió una nueva nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En esta nueva misiva, firmada por los Dres. Humberto Bertazza y Armando Lorenzo, presidente y vicepresidente 1°, respectivamente, se informa sobre nuevos inconvenientes detectados.
Además, tal como sucedió con la nota anterior, se reitera la solicitud para fijar un nuevo plazo de vencimiento, preferentemente a partir del óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos, dado que los 18 días hábiles restantes para dicho plazo resultan exiguos a la luz de estos inconvenientes.
Por último, se vuelve a aclarar al organismo de recaudación que el pedido se refiere únicamente a una postergación de la presentación de las declaraciones juradas y no así al ingreso del impuesto resultante a fin de no afectar la recaudación fiscal.
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2018
Nota Nº S18001828
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Ing. Leandro Cuccioli
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso
(1086) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2017. Se Reitera Solicitud de Prórroga.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador, con espíritu de colaboración, a efectos de complementar nuestra Nota Nº S180001720 de fecha 08/05/2018 y en la cual pusimos en conocimiento a ese Organismo algunos de los inconvenientes detectados hasta el momento para efectuar la liquidación del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2017. Al respecto hemos encontrado nuevas observaciones que transcribimos a continuación:
1. Bienes Personales Web
1.1. Al día de la fecha no es posible efectuar la presentación una vez concluida la carga de la información.
1.2. Al ingresar a la información de moneda extrajera, ej. dólares estadounidenses, estos figuran con la cotización vigente para el período fiscal 2016, a fin de efectuar la adaptación, se hace necesario cambiar el tipo de moneda (vg. Yen) y retornar al tipo de moneda correcto a los efectos de que el sistema se actualice.
1.3. Los datos obrantes en “Nuestra Parte” no se ven reflejados en la carga de la DDJJ a los fines de su modificación o confirmación. Tampoco ocurre esto con los datos previamente cargados en la DDJJ de Ganancias, incluso luego de presentada.
1.4. Los datos de cuentas bancarias que son traídos del período anterior han sufrido modificaciones en la CBU informada, con lo cual tales datos deben ser cargados nuevamente.
1.5. En los “Papeles de trabajo” en el rubro “Objetos Personales y del Hogar”, figura la leyenda “Bien incompleto” a pesar que el importe allí requerido haya sido cargado correctamente.
1.6. En el caso de bienes que se han dado de baja durante 2017 al informarlos como “Baja en el período que se declara”, el sistema los informa como exentos o no gravados con el importe que tenían de valuación, vg. los automóviles son valuados conforme la tabla de la SSN.
2. Servicio Web “Ganancias WEB – Personas Humanas”. Liquidación del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas para período 2017 y posteriores.
2.1. En las rentas de segunda categoría, al informar un ingreso exento, debería ser migrado al cuadro de Variaciones Patrimoniales, como renta exenta de 2da.
Categoría, no obstante, dicho valor es tomado en el concepto “Otros ingresos exentos/ no gravados” y sumado con otros ingresos exentos informados en otras categorías (vg. Monotributo) en dicho cuadro, el cual no puede ser editado, de este modo no es posible informar otros ingresos que no se relacionan con ganancias de las cuatro categorías como por ej. “Cuota alimentaria” y que no responden a rubros preestablecidos.
2.2. En el resumen de los Bienes informados, en Créditos no hay detalle identificatorio de los mismos, por lo tanto al requerir una revisión de un dato o cualquier consulta a realizar se hace necesario abrir el detalle de cada uno a fin de hallarlo.
2.3. Al efectuar la carga de una participación societaria del exterior el sistema permite cerrarlo sin observaciones. No obstante al hacer la presentación esto no es posible dado que indica que en dicho rubro “faltan datos” aun cuando se han completado todos los datos requeridos por el sistema.
2.4. En el caso de los inmuebles destinados a alquiler, el sistema no permite cargar más de un locatario, ya sea que exista más de uno en el contrato en forma simultánea o bien que se trate de sucesivos inquilinos.
Por lo tanto por tales motivos reiteramos nuestra solicitud de un nuevo plazo de vencimiento que debería fijarse a partir del óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos, dado que los 18 días hábiles restantes para dicho plazo resultan exiguos a la luz de estos inconvenientes. Cabe destacar que nuestra solicitud se refiere únicamente a una postergación del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y no así al ingreso del impuesto
resultante a fin de no afectar la recaudación fiscal.
Sin otro particular y agradeciendo la atención que se dispense a la presente, saludamos a usted muy atentamente.
Fuente: www.consejo.org.ar/noticias18/ganancias_1605