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El certificado de vigencia de matrícula será de aplicación para todas las cooperativas y mutuales registradas en el INAES.

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Mediante la Resolución 3033/22 se establece que el certificado de vigencia de matrícula (Art. 14 RESFC-2021-1000-INAES) será de aplicación para todas las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Vigencia: 16/08/2022

 

Resolución 3033/2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2022-3033-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO, el EX-2022-66135009-APN-CRNCYM#INAES y la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución INAES N.° 1000/2021 se creó el certificado de vigencia automático y gratuito para las cooperativas y mutuales micro y pequeñas comprendidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

Que el mencionado certificado se encuentra disponible y es de consulta pública en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL.

Que tras más de once meses de utilización ha probado ser una herramienta que posibilita a las entidades, de manera gratuita y rápida, emitir un documento de validez que les permite acreditar que su matrícula se encuentra vigente ante otras esferas estatales y privadas.

Que asimismo coadyuva al interés público tutelado por este Organismo, brinda seguridad a las cooperativas, a las mutuales y a los destinatarios de esos certificados, pues permite verificar en tiempo real su autenticidad y vigencia a través del código que llevan impreso y los vincula con los sistemas del Instituto.

Que las razones antes expresadas demuestran la conveniencia de extender su aplicación a todas las cooperativas y mutuales registradas en este Organismo e incorporar, para estas últimas, los reglamentos de servicios aprobados por esta autoridad de aplicación.

Que ello posibilitará, además, una mayor celeridad en el trámite en favor de las entidades y evitará un dispendio de recursos al interior del Instituto.

Que desde la implementación de la Resolución Conjunta N.° 4860/2020 AFIP-INAES, las cooperativas y mutuales cuentan, desde el otorgamiento de su personería jurídica, con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar el trámite de obtención del certificado de vigencia de matrícula por lo que esta situación facilita aún mas la fiscalización y promoción de dichas entidades al permitirle al Instituto poder emitir automáticamente un certificado de estas características.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00, 1192/02, sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: El certificado de vigencia de matrícula contemplado en el Artículo 14 de la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES será de aplicación para todas las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 2°: El certificado de vigencia mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, se obtiene a través del sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y acredita que la cooperativa o mutual se encuentra con su matrícula vigente no pudiéndose exigir por parte de terceros otros certificados a los fines antes indicados.

ARTÍCULO 3°: Las personas humanas o jurídicas ante las que se presente el certificado de vigencia de matrícula, pueden verificar su autenticidad a través del código impreso en el mismo en el sitio web del INSTITUTO.

ARTÍCULO 4°: Discontinúese la emisión de certificados de vigencia de matrícula en los términos contemplados en la Resolución N° 1058/16 INAES.

ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección General Técnico Administrativa que a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos incorpore, al certificado de vigencia de matrícula de mutuales que se obtiene a través del sitio web de este Organismo, los reglamentos de servicios aprobados por esta autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6°: La presente comenzara a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

e. 16/08/2022 N° 62827/22 v. 16/08/2022

Fecha de publicación 16/08/2022

INAES

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