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EL 30 DE SEPTIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA RECATEGORIZAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE I. BRUTOS CABA

El 30 de septiembre esta venciendo la recategorización en el Régimen Simplificado que se realiza tres veces al año: en enero, mayo y septiembre.

El contribuyente deberá quedar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

PARÁMETROS RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
Energía Eléctrica Consumida
Cuota Anual
Cuota Bimestral
Desde
Hasta
A 0 84.000 30 m2 3.300 KW $2.340.- $390.-
B 84.001 126.000 45 m2 5.000 KW $3.780.- $630.-
C 126.001 168.000 60 m2 6.700 KW $5.040.- $840.-
D 168.001 252.000 85 m2 10.000 KW $7.560.- $1.260.-
E 252.001 336.000 110 m2 13.000 KW $10.080.- $1.680.-
F 336.001 420.000 150 m2 16.500 KW $12.600.- $2.100.-
G 420.001 504.000 200 m2 20.000 KW $15.120.- $2.520.-
H 504.001 700.000 200 m2 20.000 KW $21.000.- $3.500.-

Está obligado a realizar la recategorización solo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.

Para verificar si hubo alguna modificación, deberá contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.

Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.

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