Cumplimos en informarle que:
Estimada: En relación a su inquietud, se informa que el decreto por el cual consulta, se encuentra en análisis en el área jurídica de la SRT. Sin más la saludamos atentamente.
Desde mediados de noviembre cuando el Dto. 1043/18 fue publicado en el Boletín Oficial las dudas sobre su aplicación y pago han generado una gran cantidad de dudas.
Siendo febrero el último mes de liquidación de esta Asignación No Remunerativa para la mayoría de los CCT, nunca se aclaró si era correcta la pretensión de las ART de considerar a la Asignación como base imponible para el cálculo.
En mi caso, como explicaba en esta nota, considero que no corresponde liquidar sobre este concepto ART, pero obviamente no todas las ART han interpretado lo mismo y algunas han esgrimido argumentos como los siguientes:
Le hemos reclamado nuevamente a la aseguradora y nos informan que están a la espera de confirmación por parte de la AFIP. Una vez finalizado , le informaremos por este medio.
Para responder una semana después:
Conforme surge de la ley 26773, en su artículo 10 se determina “…la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.” La normativa de riesgos del trabajo no discrimina entre rubros remunerativos o no remunerativos, y es por ello que desde el punto de vista de las alícuotas, la base ampliada comprende todo lo que es salario, sea remunerativo o no remunerativo. Asimismo, la normativa no distingue entre conceptos habituales o no habituales para su incorporación en la base de cálculo, siendo dicha distinción carente de sustento legal.
Por su parte, el decreto PEN 1043/2018 en su segundo considerando enuncia que “…se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos…”. Por su parte, en el artículo 4, se faculta a las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo compensar con aumentos otorgados durante el negociaciones 2018 la asignación contemplada en el art. 1, o computar a cuenta de futuros aumentos, entre otros supuestos, y determina en su parte final que “… la misma adquirirá carácter remunerativo…”.
Es por lo expuesto, que esta Compañía considera que corresponde que la asignación otorgada por el decreto de la referencia, debe formar parte de la base de cálculo para el pago de su ART.
Esperando ser correctamente interpretados, es que hacemos propicia la ocasión para saludarlo muy atte.
Por supuesto este mail recibido no contenía una respuesta recibida por parte de AFIP (que además no es quién debe expedirse sobre este tema), sino una interpretación de la ART.
Otras fueron mas escuetas en su respuesta:
Debe tenerlo en cuenta como cálculo de ART, es lo que dice la ley y lo que le informan:
art. 10 de la Ley 26.773, se deberá incluir el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos.
se deberán excluir de la base de cálculo de la alícuota, los conceptos estipulados en el artículo 7 de la Ley 24.241, de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral, etc.
Por lo tanto corresponde el Dto. 1043/18.
Claro que también hubo otras ART que consideraron correcto no liquidar ART sobre la Asignación No Remunerativa.
Por lo cual envié directamente el reclamo a la SRT para que se expida sobre el tema. La primer consulta la hice hace mas de un mes y lo que me respondió la SRT fue lo siguiente:
Cumplimos en informarle que:
Estimada En relación a la consulta realizada, le informamos que hemos derivado la misma al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos. Sugerimos consultar nuevamente la próxima semana. En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por nuestra página Web: www.srt.gob.ar, con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, a través de la Mesa de Ayuda del Servicio Telefónico: Enviando mail a ayuda@srt.gob.ar para recibir respuesta en breve plazo, a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina o por correo postal a la calle Sarmiento N° 1962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Sin más la saludamos atentamente.
Obviamente nunca recibí respuesta, por lo que esta semana volví a reiterarla y la respuesta que obtuve fue un poco mas esperanzadora:
Cumplimos en informarle que:
Estimada: En relación a su inquietud, se informa que el decreto por el cual consulta, se encuentra en análisis en el área jurídica de la SRT. Sin más la saludamos atentamente.
No sé si de ese análisis surgirá que se debe abonar la ART sobre la Asignación no remunerativa del Dto. 1043/18 o si coincidirá la SRT con lo que muchos interpretamos en su momento de que no corresponde el pago.
Lo que sí espero, es que en breve se defina, se publique una postura unánime sobre este tema y por una vez dejemos de navegar en este mar de dudas e incertezas en el que se convirtió el ejercicio de la profesión, por lo menos en este tema.
Y sobre todo espero que sea a la brevedad, no como pasó con las modificaciones al servicio de AFIP “DJ de conceptos no remunerativos”, donde se debía indicar el carácter de esta asignación y que recién ahora casi 3 meses después de la publicación del Dto. 1043/18 actualizaron la pagina incluyendo ese concepto.
Impecables siempre tus aportes ! Gracias
Gracias Mirian!
Ojalá la SRT de una respuesta en breve!!!
Carla, Miriam buenos días, aca les paso una respuesta que me dio la SRT al respecto.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
________________________________________
Sra./Sr.: BASSANETTI ARIEL EDUARDO
Hemos recibido la siguiente consulta a través de nuestro sitio de Internet:
Estimados quisiera saber si el bono no remunerativo establecido en el decreto 1043 debe ser parte de la base ampliada para tributar la ART
Cumplimos en informarle que:
Estimada: En relación a su consulta, se informa que desde el Dpto. de Control de Afiliaciones y Contratos de esta SRT se comunica que: El artículo 10 de la Ley N°26773, estableció que la determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador. A tal fin, la AFIP determinó la Remuneración 9 del Formulario N° 931 con el fin de consignar la masa salarial que será considerada por las ART como base de cálculo de la cuota de afiliación. En tal sentido, el empleador deberá consignar en dicha Remuneración 9, el total de las remuneraciones sin tope alguno y todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional. Por lo tanto si el empleador abona a sus trabajadores la asignación no remunerativa establecida en el art. 1 del Decreto 1043/2018, siempre y cuando esta cumpla con la condición indicada en el párrafo anterior (no remunerativo y abonado de forma excepcional) ésta debe ser excluida de la base de cálculo (remuneración 9). Asimismo se aclara que en términos generales, se deberán excluir de la base de cálculo de la alícuota, los conceptos estipulados en el artículo 7 de la Ley 24.241: Asignaciones familiares, Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Prestaciones económicas por desempleo, Asignaciones pagadas en concepto de becas Sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. por último le informamos que las sumas fijas de algunos CCT son habituales aunque no se perciban todos los meses (cada tres meses, cada dos meses, etc.), y hay otros CCT con sumas fijas no habituales. Por lo expuesto, a no ser que en la descripción del concepto sea evidente y obvia su habitualidad o no, la cuestión debe ser dirimida por el Ministerio de Producción y Trabajo, sito en Av. Pres. Julio A. Roca 651 (C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono 0800-333-7963, ya que el organismo competente para canalizar su presentación. En caso de necesitar alguna aclaración al respecto podrá contactarse por nuestra página Web: http://www.srt.gob.ar, con nuestro Servicio de Orientación Telefónica al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas, a través de Facebook como Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Twitter @SRTArgentina, mediante Mesa de Ayuda del Servicio Telefónico, enviando mail a ayuda@srt.gob.ar (para recibir respuesta en breve plazo), Instagram: srtargentina, o por correo postal a la calle Sarmiento N° 1962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, CP 1044. Sin más la saludamos atentamente.
Dpto. de Gestión de Reclamos
Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
PD: tengo el correo de la superintendencia por si lo necesitas, te dejo mi correo escribime y te lo reenvío.
abassanett@gcgestion.com.ar
Ariel,
Muchas gracias por el aporte, ¿Me lo enviarías a contadoresenred@live.com.ar, así lo publico?.
Gracias.
Buenos Días Carla,
coincido que me ha pasado lo mismo que detallas, he recibido las mismas respuestas tanto de la ART como de la Superintendencia.
Respecto a la incorporación de del concepto Dto. 1043/2018, recomendás rectificar ? porque ya he cargado la declaración los primeros días de febrero 2019.
No, yo no voy a perder el tiempo con eso, la única “utilidad” que tiene esa DJ No Remunerativa es evitar que la ART después quiera cobrar por conceptos No Remunerativos que no corresponden y en el caso del Dto. 1043/18 las ART están reclamandolo igual, así que poco sentido le veo.
Hola, que complicado hacen todo. Este decreto trajo más trabajo para los contadores y dudas. Una norma muy mal redactada y dejada en su aplicación a la interpretación de cada uno de los involucrados (empleadores, empleados, ART), que obviamente tiran para su lado y nosotros como contadores en el medio…