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Doble castigo para el monotributista excluido

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La exclusión del Régimen Simplificado es la peor condena que un contribuyente monotributista puede sufrir. Cuando AFIP verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, da de baja la inscripción en el monotributo para dar el alta en el régimen general, los costos que debe enfrentar el contribuyente se incrementan notablemente y sus responsabilidades mensuales frente al fisco también.

La exclusión es notificada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente quién ingresando al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” podrá consultar los motivos de su exclusión.

Pero, la exclusión de oficio no es tan automática y el contribuyente monotributista en caso de disconformidad tiene la posibilidad de apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación en el DFE ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto  1397/79”.

Doble castigo

Lamentablemente esta opción, termina siendo un segundo castigo para el monotributista excluido que no tiene intenciones de apelar la exclusión y queda en un limbo hasta que AFIP finaliza el proceso de exclusión.

En estos casos, el fisco debería rever la posibilidad de que el contribuyente pueda dar la baja con una opción hoy inexistente “Baja por exclusión de Oficio AFIP”, esto permitiría al contribuyente continuar con su actividad sin quedar obligado a esos 15 días de impasse que hoy están sufriendo. Algunos colegas han comentado que este plazo se extiende en el tiempo, mas allá de esos 15 días originales, sufriendo demoras que le generan muchos contratiempos al monotributista.

Por ultimo estos contribuyentes que fueron excluidos de oficio, no podrían acceder al beneficio de reducción del saldo deudor que pudiera surgir frente al IVA, establecido por el Art. 12 de la Ley 27.618, ya que el mismo solo aplicaría para contribuyentes que hubiesen comunicado su exclusión al Régimen Simplificado o que hayan renunciado con el fin de incorporarse a este.

8 comments

  1. Graciela 15 noviembre, 2022 at 12:46 Responder

    Hola!! Cuando por recategorización el contribuyente pasa a una categoría más baja, que trámites deben hacerse ante la AFIP? Que documentación o comprobantes pide?

  2. Sebastián García 1 agosto, 2022 at 16:48 Responder

    BUENAS TARDES!! Ayuda!!!!!!!! Me comunicaron la exclusión de pleno derecho de Monotributo por haberme pasado de categoría entre el 6/21 y 5/22. Según los nuevos montos de monotributo no sólo que seguiría en el régimen sino que también bajaría a la categoría G. Efectué un recurso de apelación desde la página de monotributo y me figura en trámite. ¿Qué hago mientras tanto? Me inscribo en el régimen general, espero, qué me recomiendan? Muchas gracias!! Sebastián de mendoza

  3. MIRIAM 16 junio, 2022 at 14:35 Responder

    Hola! estoy en la misma situación a diferencia que mi cliente no quiere inscribirse en nada! o sea va a pasar todo a nombre de otra persona. Puede dar la baja de monotributo y NO INSCRIBIRSE EN NADA?

  4. PAOLA 7 junio, 2022 at 12:41 Responder

    Hola Carla, consulto, que hacemos con los clientes excluidos de Oficio por Afip, que se encuentran en la etapa de análisis para seguir con su negocio? El cliente decidió no apelar, porque verdaderamente se excedió y se va a exceder por mas se apruebe el ajuste en Julio-22, me pide su inscripción en IVA Y GANANCIAS y facturas A, pero el sistema no me permite la baja en MONOTRIBUTO, con ninguna fecha.
    Figura periodo de exclusión 05/2022, periodo de análisis 05/2021 a 04/2022. F. Publicacion BO 01/06/22 . Presenté por presentaciones digitales la situación y pedí la Baja del Monotributo al 30/04/2022 para poder realizar el alta por sistema Registral, nada aún.
    Que hace? No abre su negocio hasta que ellos resuelvan? o factura en C y luego factura en A por el mismo período sino el cliente RI no podrá computar su crédito.

    • Lourdes 3 noviembre, 2022 at 23:39 Responder

      Hola, te hago una consulta, tengo un caso igual al tuyo pero con periodo cerificado entre 01/10/2021 y 30/09/2022, fecha de publicación en el BO 01/11/2022. Como procediste? Como solucionaste el tema?

      Gracias!

  5. laura 13 mayo, 2022 at 07:52 Responder

    15 dias??? es un chiste…. yo espere 2 meses y termine desistiendo la apelacion para poder pasar al RG y continuar bajo normas claras

  6. Nicolás 10 mayo, 2022 at 16:40 Responder

    Hola Carla, muy buena información como siempre

    En el caso que comentás ¿no existe la posibilidad de dar la baja voluntaria por exclusión y así evitar ese tiempo de espera? Se me ocurre como alternativa, pero desconozco si es posible.

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