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Dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo. Decreto 494/21

El Decreto 494/2021 publicado el sábado con las medidas generales de prevención prorroga hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive, las dispensas al deber de asistencia al lugar de trabajo.

ARTÍCULO 8°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

 

Recordemos que la Resolución Conjunta 4/2021 establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

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