Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las siguientes tablas:
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO JULIO $ | IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ | IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ |
---|---|---|---|
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)]. | 6.300 | 7.200 | 8.100 |
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)] | |||
1. Cónyuge | 7.000 | 8.000 | 9.000 |
2. Hijo | 3.500 | 4.000 | 4.500 |
3. Otras Cargas | 2.625 | 3.000 | 3.375 |
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. | 30.240 | 34.560 | 38.880 |
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ | IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ |
---|---|---|---|
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)]. | 9.000 | 9.900 | 10.800 |
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)] | |||
1. Cónyuge | 10.000 | 11.000 | 12.000 |
2. Hijo | 5.000 | 5.500 | 6.000 |
3. Otras Cargas | 3.750 | 4.125 | 4.500 |
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. | 43.200 | 47.520 | 51.840 |
Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias.