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DISMINUCIÓN DE LAS RETENCIONES DE GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas. RG (AFIP) 2866/10.

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Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las siguientes tablas:

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)]. 6.300 7.200 8.100
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]      
1. Cónyuge 7.000 8.000 9.000
2. Hijo 3.500 4.000 4.500
3. Otras Cargas 2.625 3.000 3.375
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. 30.240 34.560 38.880

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $
A) Ganancias no imponibles [(art. 23, inc. a)]. 9.000 9.900 10.800
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]      
1. Cónyuge 10.000 11.000 12.000
2. Hijo 5.000 5.500 6.000
3. Otras Cargas 3.750 4.125 4.500
C) Deducción especial [(art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]. 43.200 47.520 51.840

Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias.

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