Desde que se modifico en el 2009 el Art. 92 de la ley 20744 se han generado muchísimas dudas con respecto a la correcta liquidación de la obra social de aquellos empleados con jornadas parciales.
La ley actualmente establece Art. 92 Ter Ap. 4. “Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.”
¿Cual es la forma correcta de exponerlo en el SICOSS?
A partir de las DDJJ que se confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:
1. Si la modalidad de contratación es 01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado): Se informara el valor de la jornada completa en los campos de Remuneraciones 4 y 8.
2. Si las modalidades de contratación son las detalladas por la RG 2536/09 (Códigos 201 a 204, 211 a 213 y 221 a 223): La diferencia quedara expuesta en Aporte Adicional OS (3% de la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo) y Contribuciones Adicional OS (6% de la diferencia)
Fuente Según el ABC de de AFIP ID 9637974 Evento 2196
¿Cuál es el dilema?
Algunos gremios han querido aplicar sus cuotas sindicales sobre los valores informados en la Remuneración 4 y 8. Remuneración ficticia solo aplicable como base de calculo los aportes y contribuciones a la Obra Social. A mi siempre me pareció más acertado utilizar para la liquidación de la obra social los casilleros de “Importe Adicional”, ya que puede llevar a interpretaciones erróneas informar una remuneración que no es real. Ojo es mi interpretación, lo correcto seria liquidarlo según la modalidad de contratación de cada empleado.
¿Existe alguna diferencia si se informa de una forma u otra?
No, no existe diferencia en la liquidación. Les copio a continuación un ejemplo de media jornada de empleado de comercio liquidado de ambas formas, pueden ver que el resultado es el mismo (bah, en realidad hay 2 centavos de diferencia).
Para modalidades de contratacion segun RG (AFIP) 2536/09.
Para modalidades de contratación 01 y 21.